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La Justicia declaró inválido el veto de Milei a la Emergencia en Discapacidad

"El derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias", sostuvo la sentencia.

El veto del presidente Javier Milei a la ley 27.793 de emergencia en Discapacidad fue declarado inconstitucional por el juez federal de Campana Adrián González Charvay, al hacer lugar "parcialmente a la acción de amparo" interpuesto por una familia con dos hijos menores con discapacidad.

Al respecto, el fallo del magistrado alegó que "el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias". Por su parte, el Gobierno podrá apelar la medida.

Gonzáley Charvay consideró que los afectados por la medida "son personas en situación de múltiple vulnerabilidad por su condición de niños y de personas con discapacidad (Art. 75 inc. 23, Constitución Nacional), de lo que se desprende que sus derechos deben ser objeto de una protección especial".

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El Ejecutivo había argumentado que esta y otras iniciativas aprobadas por la oposción en el Congreso implicaban un gasto adicional de más de 7 billones de pesos en 2025 y cerca de 17 billones en 2026, sin que se detallara la fuente de financiamiento, de acuerdo al texto de aquel decreto.

Pero para el magistrado, el veto presidencial resultó inconstitucional por desconocer los lineamientos establecidos en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, e incumplir compromisos asumidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.

La sentencia consideró que la motivación del decreto cuestionado era "aparente y falaz", ya que "desconocía datos objetivos como las facultades de reasignación presupuestaria en cabeza del jefe de Gabinete de Ministros y las constancias del regular trámite parlamentario".

Además, el juez rechazó el argumento del "equilibrio fiscal innegociable" derivado del "Pacto de Mayo", señalando que "una política pública no puede contradecir obligaciones constitucionales y convencionales", especialmente cuando genera un resultado regresivo incompatible con el principio de progresividad en derechos humanos.

"La interrupción abrupta de los procesos educativos y terapéuticos especializados compromete severamente el desarrollo cognitivo, emocional y social de los menores, quienes requieren atención interdisciplinaria continua para alcanzar su máximo potencial", sostuvo en el fallo.

"Cabe concluir que la fundamentación del veto cuestionado y su consecuente resultado no son otra cosa que un caso de clara discriminación a personas con discapacidad, ya que afecta a niños, niñas y adolescentes en situación de doble vulnerabilidad", sostuvo el juez.

Antes de ser vetada por el Presidente, el Congreso había sancionado la ley para fortalecer el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, cuyo conjunto de prestadores (hogares, escuelas, centros de día, terapeutas, transportistas) venía siendo eje de reclamos por falta de actualización en los valores que perciben.