En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia, el rubro de empleo doméstico se encontró con un revés en cuanto a las medias anunciadas por el presidente Javier Milei.
Mediante el DNU 70/2023 publicado en el Boletín Oficial, el mandatario derogó el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
De qué se trata el DNU que afecta al rubro de empleadas domésticas
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A partir de la nueva normativa, ya no se aplicarán multas ni sanciones a los empleadores que no hayan registrado a las empleadas domésticas. Tampoco habrá doble indemnización.
Hasta antes del Decreto, se contemplaba el agravamiento por ausencia y/o deficiencia en el registro de la trabajadora o el trabajador en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además, se consideraba: “La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”.
Cuánto cobran las empleadas domésticas
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares difundió los valores de las escalas salariales de diciembre 2023:
Primera categoría:
- Personal con retiro: $1.708,5 la hora y $213.159,5 el mes.
- Personal sin retiro: $1.871,5 la hora y $237.435,5 mensual.
Segunda categoría:
- Persona con retiro: $1.617,5 la hora; $198.037 el mes.
- Persona sin retiro: $1.773,5 la hora; $220.449 mensual.
Tercera categoría:
- $1.528 la hora y $193.217 por mes.
Cuarta categoría:
- Personal sin retiro: $1.528 la hora y $193.217 el mes.
- Persona con retiro: $1.708,5 la hora y $215.320 por mes.
Quinta categoría:
- Personal con retiro: $1.416,5 la hora y $173.758 el mes.
- Personal sin retiro: $1.528 la hora; $193.217 el mes.