Un día después de que la app Uber anunciara que arribará a San Juan, desde la Secretaría de Tránsito y Transporte, del Ministerio de Gobierno, informaron cuál es la normativa vigente en la provincia y la regulación del servicio público para pasajeros.
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En el texto, se detalló que Uber no solicitó autorización para prestar el servicio, no se identificó, no sometió a inspección a los vehículos ni presentó documentación alguna hasta el momento.
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Comunicado oficial
“Ley provincial N° 814-A y su Decreto Reglamentario N° 0006-2015, que regulan el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en el ámbito provincial, SOLO prevé y regula dicho servicio en las siguientes modalidades:
1.- Servicio Regular: brindado actualmente a través de las Empresas de Transporte Público de Pasajeros que conforman el Servicio de Transporte denominado RedTulum.
2.- Servicios No Regulares: en sus diferentes modalidades habilitadas: Taxis, Remiss, Transporte Escolar, Servicios Especiales, y Servicios Turísticos.
Que la mencionada Ley 814-A tiene por objeto regular la prestación del Servicio Público de Transporte de Personas, en forma individual o colectiva, que se realice dentro del territorio de la Provincia de San Juan, en forma permanente, transitoria o eventual, entendiendo por Transporte Público de Pasajeros, el servicio de traslado de personas, abonando una suma de dinero por parte del usuario.
También establece esta ley, que la Secretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Gobierno, es la autoridad de aplicación de la misma, y le compete todo lo relativo a la planificación, promoción, implementación, control y otorgamiento de concesiones o licencias para la prestación de cualquiera de las modalidades de Transporte Público de Pasajeros establecidas en la Ley 814-A, previendo en su articulado, que las concesiones o licencias que otorgue, deben otorgarse bajo los lineamientos previstos en esta normativa, cumpliendo la totalidad de los requisitos y procedimientos que se establezcan en la reglamentación respectiva.
Todo lo mencionado implica que cualquier persona física o jurídica que pretenda prestar un Servicio de Transporte Público de Pasajeros en las modalidades regular o no regular, en la Provincia de San Juan, debe necesariamente contar con la habilitación previa en todos y cada uno de los vehículos con los que pretenda prestar el servicio, por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte.
Por ello, y en virtud de haber tomado conocimiento de que en la provincia de San Juan se está promocionando la instalación de un SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS y que se contrataría a través de La app UBER, EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE COMUNICAN A LA POBLACIÓN EN GENERAL QUE DICHO SERVICIO A TRAVES DE LA APP UBER, A LA FECHA no ha presentado solicitud alguna de autorización, no se ha identificado quienes serían los prestatarios, no han sometido a inspección a vehículos vinculados al servicio, no han presentado documentación alguna, ni seguros que protejan la integridad física de los potenciales usuarios.
Cualquier servicio a prestarse, debe ser autorizado por el Estado Provincial de manera de garantizar la seguridad de todos los sanjuaninos”.