Como se estimaba que podría ocurrir sobre finales de mayo, finalmente el procurador General de la Nación, Eduardo Casal, se pronunció sobre la habilitación o no del gobernador Sergio Uñac para presentarse a una nueva elección como primer mandatario de San Juan.
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Según el fallo que se publicó en la siesta de este martes, la Procuraduría emitió su opinión respecto a la cuestión de fondo y dictaminó que Uñac no puede ser candidato a gobernador por un nuevo periodo.
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En el fallo, el procurador detalló que “una vez que se advierte que la constitución local estableció, en el artículo 175, un límite de dos reelecciones como máximo para quienes ocupan indistintamente el cargo de gobernador y de vicegobernador, no cabe entender ese precepto de una manera que desvirtúe esa limitación, pues lo contrario importaría admitir que una interpretación de aquella norma constitucional por los poderes constituidos locales sustituya la voluntad expresada por el poder constituyente provincial (en el caso, ejercido mediante el procedimiento de enmienda). Así, tiene establecido el Tribunal que es imposible concebir un poder constituido que pueda, por designio o inercia, dejar sin efecto lo preceptuado por el poder constituyente lo que importaría una grave afectación para el correcto funcionamiento de las instituciones fundamentales de la provincia de San Juan, en los -22- términos previstos por el artículo 5 de la Constitución Nacional (conf. Fallos: 342:287, en particular, cons. 14° y 32°).”
En este contexto, Casal explicó que “en mi opinión, queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego -en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes- como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan.”
De esta manera, el procurador contestó la vista que le hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que emita su dictamen sobre la cuestión de fondo. Esta pronunciación de la Procuraduría no es vinculante, es decir que no resuelve sobre el conflicto, sino que emite su opinión, la cual será tenida en cuenta por el máximo tribunal nacional para emitir el dictamen definitorio al respecto sobre si Uñac podrá o no presentarse para una nueva elección como primer mandatario de San Juan.
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El Procurador ya había emitido anteriormente su opinión, el pasado 13 de abril, sobre la cuestión de fondo, y resaltó que la Corte Suprema no debe decidir sobre la candidatura de Uñac, por resultar ajeno al conocimiento del máximo Tribunal nacional, debido a que el Tribunal Electoral Provincial es el intérprete máximo y final de sus propias decisiones. Sin embargo, también le dijo a la Corte que decida la intervención procesal que considere pertinente.
Casi un mes después, el 9 de mayo, a sólo 5 días de las elecciones en San Juan, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró con “competencia originaria” para resolver sobre la cuestión y resolvió suspender los comicios provinciales para gobernador y vicegobernador, previstas para el 14 de mayo, a partir del pedido de la cautelar del candidato opositor Sergio Vallejos. Ese domingo sólo se celebraron en la provincia las elecciones a intendentes, concejales y diputados proporcionales y departamentales.
Con un plazo de 5 días establecido por la Corte, el Fiscal de Estado presentó el informe que le requirió el máximo Tribunal. Además, presentó un pedido de recusación de los tres miembros de la Corte que firmaron la suspensión de las elecciones a gobernador en la provincia.
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Este último pedido de recusación fue desestimado por el máximo tribunal nacional el pasado 16 de mayo, y, a su vez, en el fallo resolvió correr vista de las actuaciones a la Procuración General de la Nación para que se pronunciara sobre la cuestión de fondo planteada, con un dictamen no vinculante. Ahora con la pronunciación del Procurador, los miembros de la Corte deberán resolver sobre la cuestión de fondo.
El dictamen completo de Procuración General de la Nación