La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el pedido de recusación de los tres miembros del máximo tribunal nacional que firmaron la suspensión de las elecciones a gobernador en San Juan y la posibilidad de que Sergio Uñac se postule nuevamente como candidato. Se trata del pedido planteado junto con el informe que presentó el fiscal de Estado Jorge Alvo.
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En este sentido, el siguiente paso es que las actuaciones pasen a la Procuración General de la Nación donde el procurador deberá emitir un dictamen no vinculante (es decir su opinión) sobre la cuestión de fondo, que es la habilitación o no de una nueva candidatura de Uñac. Una vez que la Corte Suprema tenga el dictamen de la Procuraduría, deberá dictar sentencia sobre la cuestión de fondo.
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Esta mañana, el fiscal de Estado presentó el pedido de recusación de los miembros de la Corte Suprema que firmaron la suspensión de las elecciones a gobernador en San Juan por entender que hubo parcialidad de los jueces al haber “emitido opinión sobre la cuestión de fondo” en la medida cautelar y no estar en posición de neutralidad para resolver. Por otro lado, la provincia presentó el informe solicitado por la Corte y a su vez, pidió el rechazo de la acción de amparo promovida en su contra. Horas después, el máximo tribunal resolvió al respecto.
Sobre esto, la Corte detalló en la resolución: “Que el pedido formulado en la presentación citada para que se excusen los integrantes del Tribunal resulta inadmisible porque la facultad de excusación de los jueces de esta Corte, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes”.
Por otro lado, respecto a las recusaciones, "reconoce como precedente la sentencia dictada el 3 de abril de 1957 en el caso “Cristóbal Torres de Camargo”, “y que se ha mantenido sin inalterada en todas las composiciones del tribunal, cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento propio de sus funciones legales.”
Además, agregó: “que no se configura prejuzgamiento cuando el Tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar”.
"Incluso, esta Corte ha decidido que, en ciertas ocasiones, tal como ocurre en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa, existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al Tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, sin que quepa desentenderse del tratamiento de tales alegaciones so color de incurrir en prejuzgamiento", continuó la resolución.
Para finalizar, los ministros explicaron en el texto que "el instituto de la recusación con causa creado por el legislador es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural". "Las recusaciones formuladas serán desestimadas de plano pues, si aunque fuese clara su falta de causa, el Tribunal debiera ser reemplazado mediante conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones”.
A partir de todo lo expuesto, la Corte resolvió:
I- Desestimar el pedido de excusación formulado por el Estado provincial.
II- Rechazar in limine las recusaciones planteadas.
III- Tener por contestado el informe previsto en el artículo 8° de la ley 16.986.
IV- Disponer el pase de las actuaciones a la Procuración General de la Nación, a fin de que se expida acerca de las cuestiones de fondo planteadas.
La resolución está firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
El fallo completo