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Caso Campillay: cómo se condena sin la víctima y por qué la Justicia necesita a los vecinos

Tres condenas, la misma víctima, el mismo agresor. La última llegó sin que ella pudiera declarar. La fiscal Adriana Ginestar explica cómo se construyó la causa que mandó a Mario Alberto Campillay a prisión y qué deja este fallo para los casos que vienen.

El lunes 22 de junio, Mario Alberto Campillay recibió su tercera condena por violencia contra la misma mujer: dos años de prisión efectiva. No hubo testimonio de la víctima en el juicio. Sí hubo un caño, un cable, fotos de lesiones, un informe psicológico, una grabación del 911 y una vecina que no cerró la puerta.

El equipo de la UFI CAVIG, encabezado por la fiscal Adriana Ginestar junto a las ayudantes fiscales Cecilia Cangialosi y Agostina Morales, construyó pieza por pieza una causa que el juez Juan Gabriel Megnoli consideró suficiente para condenar. Esta es la historia de cómo lo hicieron y qué deja este fallo para los casos que vienen.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2025 en el departamento de Zonda, en el marco de una relación de pareja de varios años. Campillay agredió a la mujer con un elemento contundente, la sujetó del cuello hasta hacerle perder el conocimiento, continuó golpeándola, la ató de manos con un cable, la humilló y la amenazó de muerte. La tuvo atada durante toda una noche.

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Horas después, la víctima logró escapar y llegó a la casa de una vecina. El agresor fue a buscarla. La vecina, que ya había llamado al 911 porque escuchaba los gritos desde adentro, la sostuvo en su casa hasta que llegó el móvil policial. En un momento la mujer salió, pero la policía llegó en segundos.

Desde el inicio, el equipo de la UFI CAVIG construyó un caso que pudiera sostenerse más allá del testimonio de la víctima. No porque supieran que ella no iba a declarar, sino porque en los delitos de violencia de género esa es la única forma de llegar a juicio con solidez.

"Los hechos de violencia por motivos de género son hechos que se dan en soledad, sin la presencia directa de testigos. La víctima es la principal testigo, pero su testimonio o solo la denuncia no es prueba suficiente para llevar a una persona a juicio y condenarla", explicó Ginestar.

El informe psicológico elaborado por los profesionales de CAVIG fue determinante: describió el círculo de violencia en que vivía la mujer y el miedo que le tenía a Campillay por las golpizas frecuentes y las amenazas. El médico legista declaró en juicio con fotos que mostraban cada lesión, y cada una coincidía con lo que ella había denunciado originalmente.

La policía científica fue al domicilio el mismo día del hecho y levantó dos elementos que se volvieron centrales en el debate: el caño con el que Campillay la golpeó en la cabeza y el cuerpo, y el cable con el que la tuvo atada durante toda una noche. El médico legista confirmó en juicio que las lesiones eran compatibles con el impacto de un objeto alargado.

"Fuimos concatenando muchos elementos que la fiscalía logró recabar y que produjeron en el debate plena certeza de que este señor era el culpable", resumió la fiscal.

Uno de los elementos que el equipo fiscal destacó con más énfasis fue el rol de la vecina. No fue testigo presencial de las agresiones, pero vio a la mujer llegar a su casa con las lesiones, la refugió, la sostuvo y llamó al 911. Mientras esperaban a la policía, la propia víctima habló con el operador de emergencias. Esa grabación quedó incorporada como prueba en el juicio.

Después, esa misma vecina fue a declarar al debate oral y describió todo lo que vio. La fiscal fue directa sobre lo que eso significa: "Los vecinos y vecinas, ante cualquier situación de la que sean testigos, deben ser quienes llamen al 911. Si las víctimas van a pedirles ayuda, que las puedan refugiar. La participación ciudadana para la prevención de estos hechos de violencia de género es fundamental".

Y agregó algo que trasciende el caso puntual: "Es una obligación de cualquier ciudadano o ciudadana que haya sido testigo de cualquier hecho delictivo, pero especialmente los de violencia de género, colaborar después con la Justicia. Esta vecina fue muy valiente, se presentó y describió cómo vio ella la situación".

Las filmaciones de cámaras vecinales y de comercios también forman parte de ese aporte ciudadano que Ginestar subrayó como vital. Las cámaras del sistema oficial a veces no funcionan o no cubren el lugar del hecho. La grabación de un vecino, de un negocio cercano o el llamado de quien escuchó algo desde el otro lado de la pared puede ser la diferencia entre una condena y una absolución.

Cuando arrancó el debate oral, la fiscalía citó a la víctima como testigo. No se presentó. La citaron una segunda vez con auxilio de la fuerza pública. La policía fue al domicilio y no la encontró. Una tercera vez, lo mismo.

"Esta es la tercer condena que tiene este hombre contra la misma víctima. Lo que la fiscalía interpretó, de acuerdo a los informes psicológicos, es que la víctima aún tiene miedo, por todo lo que ha implicado esta vida de violencia con la que él ha vivido", explicó Ginestar.

La decisión fue continuar el juicio prescindiendo del testimonio principal. El resultado fue una condena. Para la fiscal, ese resultado tiene un valor que va más allá del expediente: "Poder llegar a un juicio, no contar con la principal testigo, y que a raíz de otros elementos objetivos y científicos se lograra reconstruir el hecho en el debate, y que el juez considerara que esta persona era responsable, eso es lo que importa".

Por qué una víctima no declara y error conceptual de la "falsa denuncia"

La fiscal fue contundente en un punto que genera ruido público: que una víctima no declare no significa que mienta, ni que la denuncia sea falsa. En su fiscalía llevan cerca de 1.200 legajos en dos años. Ninguno terminó en una falsa denuncia.

"Las mujeres que no quieren ir o que no pueden hablar es porque todavía no salen del círculo del delito. A lo mejor han cortado la relación, pero todavía se sienten culpables de haberlo llevado a los estrados, de que haya estado con prisión preventiva. Por lo general tienen hijos en común y nunca falta alguien de la familia del hombre que le diga a los niños: por culpa de tu mamá tu papá está preso", describió.

Cuando una víctima se retracta, el protocolo de CAVIG establece un plazo mínimo de 10 días antes de tomar esa decisión formalmente. Luego la entrevista un psicólogo o psicóloga. "Ningún informe psicológico nos viene diciendo que la mujer dijo que era mentira. Se retractan por otras circunstancias: porque no quieren que él esté detenido, porque quieren que les siga pasando la cuota, porque los hijos lo extrañan", afirmó.

Y fue más directa aún sobre el debate social: "Hoy se está hablando de falsas denuncias cuando la problemática social es la violencia contra las mujeres. Puede llegar a ocurrir en alguna situación, pero no es hoy la problemática social. La problemática social es luchar contra toda forma de violencia contra las mujeres".

El debate que divide a fiscales y jueces: la víctima en la audiencia

El caso Campillay se da en medio de una discusión que lleva dos semanas instalada en los tribunales sanjuaninos. El Consejo de Fiscalías y Asesorías de San Juan —CONFIAS— emitió un comunicado en el que calificó como revictimización institucional la exigencia de algunos jueces de que las víctimas comparezcan físicamente a audiencias donde ya existe una conformidad escrita de su parte.

vEl debate tiene dos posiciones concretas: los fiscales sostienen que obligar a una víctima a presentarse cuando ya prestó su consentimiento por escrito la expone innecesariamente al estrés postraumático y a la cercanía con su agresor. Los jueces argumentan que la presencia en audiencia es una exigencia del Código Procesal Penal para garantizar que la voluntad de la víctima sea auténtica y no producto de una coacción invisible.

La experiencia cotidiana de CAVIG muestra por qué esa discusión no es abstracta. Ginestar describió el mecanismo que utilizan para que las víctimas puedan participar sin exponerse: amparadas en el artículo 134 de la ley 1851-O, las fiscales solicitan al juez que la declaración se realice desde una sala separada, conectada por Zoom a la sala de audiencias donde está el imputado.

"El imputado escucha el testimonio en tiempo real desde esa sala, acompañado por un operador judicial. Si necesita consultar con su defensor, pide la palabra, se declara un cuarto intermedio y el abogado se traslada. La defensa nunca queda incomunicada, pero la víctima nunca está en la misma sala que su agresor", explicó.

Para audiencias menores, como suspensiones de juicio a prueba, la fiscalía toma un acta de consentimiento previo y la víctima espera en un lugar alejado del acceso a la sala. "Los jueces nos aprueban el consentimiento y la víctima nunca entró a la sala", dijo la funcionaria judicial.

El trabajo interinstitucional y acompañamiento a la víctima en el proceso

La condena no cierra el trabajo de CAVIG. Durante la investigación, la fiscalía solicitó y obtuvo prisión preventiva para Campillay, dictó medidas de prohibición de acercamiento y pidió el acompañamiento de la Dirección de Género de Desarrollo Humano. Ese pedido se reiteró después del juicio, cuando la mujer seguía sin aparecer en su domicilio.

"CAVIG, como unidad de investigaciones fiscal, no tiene equipos que acompañen psicológicamente a las víctimas de manera integral. Nuestros psicólogos y trabajadoras sociales son peritos forenses. Por eso trabajamos de forma interinstitucional con los organismos municipales de género, con el Ministerio de Salud y con la Secretaría de Seguridad, que es quien coloca y controla los dispositivos de monitoreo", explicó la fiscal.

Esa red interinstitucional, según describió Ginestar, funciona con reuniones periódicas y canales de comunicación directa para resolver situaciones que surgen en la práctica diaria. No es un esquema perfecto, pero es el que existe y el que se va ajustando caso a caso.

Lo que este fallo deja para adelante

Mario Alberto Campillay fue condenado tres veces por violencia contra la misma mujer. La tercera, sin que ella pudiera estar presente para contarlo. Lo que sostuvo esa condena fue una investigación que no dependió de un solo elemento ni de una sola institución: un caño levantado de la escena, un cable, fotos de lesiones, un informe psicológico, una grabación del 911 y el testimonio de una vecina que no cerró la puerta cuando escuchó los gritos, que refugió a esa mujer, que aguantó cuando el agresor fue a buscarla y que después fue a declarar al juicio.

Esa vecina no tenía ninguna obligación de hacer todo eso. Y sin embargo lo hizo. Y eso cambió el resultado.

El sistema judicial tiene herramientas: la videoconferencia, las salas separadas, los informes psicológicos, la policía científica, el trabajo interinstitucional. Pero todas esas herramientas tienen un límite cuando nadie llama al 911, cuando nadie abre la puerta, cuando nadie va a declarar después.

ilustrativa- Filmaciónes de vecinos terminan siendo claves

ilustrativa- Filmaciónes de vecinos terminan siendo claves

Este caso no es solo la historia de una condena. Es un recordatorio de que en los casos de violencia de género, donde los hechos ocurren en la intimidad y sin testigos, la Justicia muchas veces empieza antes de que llegue la policía.

Empieza cuando un vecino escucha, cuando alguien graba, cuando una persona decide no mirar para otro lado. Ese primer gesto, que parece pequeño, es muchas veces el que sostiene todo lo que viene después.