El caso de la médica que contrajo coronavirus por visitar a su hermano y que no tomó las medidas adecuadas para cuidar a la población, pasa a otro nivel. El Código Penal es claro en cuando a la propagación de una enfermedad, y esto encuadraría en el negligente accionar de la médica.
El Artículo 202 dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa", mientras que el siguiente asume: "Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años".
A estos delitos se les suma los aplicados en la denuncia por violación de protocolo y abuso de autoridad que también podría agravar la situación por la sumatoria de los mismos.
Te puede interesar...
Esto dependerá de las pruebas que puedan sumar contra la médica denunciada por Salud Pública, aunque su abogado sostiene lo contrario, que ella cumplió con todo los protocolos de Covid, en este caso.
Sin embargo, la Fiscalía ya pidió que se cambie la carátula provisoria para incluir estos artículos que complican a la mujer, basados en el resultado positivo del quinto caso, el médico neumonólogo que tuvo contacto estrecho con ella cuando portaba la enfermedad.
El juez Alberto Caballero deberá valorar estas pruebas para llamar a declarar a la mujer, que por el momento continúa internada y sigue siendo portadora de la enfermedad, para que de explicaciones ante la Justicia.