La polémica por el tercer y cuarto caso de COVID-19 en San Juan, en los primeros meses de la pandemia, que envolvió a la médica Laura Galván y a su hermano Héber (traído de Buenos Aires en un vuelo sanitario), fue resuelta este miércoles. La Justicia desligó a la médica de responsabilidad a la médica, a la infectóloga y al coordinador de vuelos sanitarios.
Este miércoles, el juez Alberto Caballero, titular del Primer Juzgado Correccional, emitió su fallo sobre la causa: “Dictar sobreseimiento total y definitivo a favor de Laura Galván, Rosa Contreras y Carlos Porras, por los delitos de los artículos 203, 205 y 248 del Código Penal.”
Todo comenzó el 4 de mayo pasado, cuando llegó desde Buenos Aires a San Juan el hermano de la médica Galván, transportista, en el avión sanitario. Si bien tenía un testo negativo de COVID-19, al realizarle el hisopado de rigor, el resultado fue positivo para el virus.
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Se cree que la médica Galván habría ingresado al área crítica COVID-19 sin autorización para visitar y asistir a su hermano, en varias oportunidades, sin los cuidados protocolares pertinentes y que finalmente se contagió el virus.
Además, Galván estaba en el medio de la polémica luego de que se viralizaran unos audios donde se dejó entrever que habría utilizado sus influencias para traer a su hermano en el vuelo sanitario, situación en la que quedaron envueltos la infectóloga del Marcial Quiroga, Rosa Contreras, y el coordinador de Vuelos Sanitarios, Carlos Porras.
Los argumentos del fallo del juez Caballero
Encuentro acreditado que el traslado en vuelo sanitario del paciente Héber Galván, a diferencia de lo que indica la acusación, no se presenta como una disposición irregular de bienes y recursos de la Administración Pública Provincial dado que el traslado tuvo como propósito, en primer término, la asistencia del paciente por razones Sanitarias y Humanitarias; y por otro lado, existe formalización del pedido de asistencia por parte del familiar, en fecha 01 de mayo de 2020, aspectos que no permiten tener por acreditado una desviación de los recursos del Estado, dándoles una disposición distinta o irregular que afecte el normal cumplimiento de la obligaciones a cargo del estado, bien jurídico que la norma en definitiva protege. Discrepo además con la posición, asumida por el representante del Ministerio Publico Fiscal, cuando expresa que la conducta denunciada “tuvo una ultraintención - burlar el sistema y las normas sanitarias impuestas como medidas de prevención en relación con la Pandemia de Covid 19, pretendiendo que el paciente a trasladar en el vuelo sanitario burlara su obligación de guardar estricta cuarentena en razón de provenir de otra provincia”.
En tanto ya me he referido en los párrafos precedentes, que independientemente de cuál fue el desenlace del caso, al tiempo del traslado, el “diagnóstico erróneo”, permitía razonablemente descalificar el caso como sospechoso, aun cuando la sintomatología que presentaba fuera compatible con la enfermedad.