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La Ley N° 27.304 conocida como "del arrepentido", se publicó en el boletín oficial el 2 de noviembre de 2016. Esta figura aplica para casos de corrupción, estafa, sobornos, asociación ilícita, tráfico de drogas, corrupción de menores, prostitución, trata de personas y pornografía infantil, entre otros. Su fin permite reducir la pena a las personas que fueron parte de un delito, pero por su arrepentimiento, brindan información crucial que permite acelerar los procesos de investigación en una causa, para evitar a su vez la producción de un nuevo potencial delito. En el único caso en que no se permite aplicar esta figura es en el caso de los delitos de Lesa Humanidad.

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La reducción de la pena corre en caso de que la tengan exceptuando las inhabilitaciones y las multas. Para que el arrepentido corra con esta ventaja debe llegar a un acuerdo, en primera instancia, con el fiscal que investiga el caso y homologar ese consenso con el juez. Esta situación debe informarse ante el Ministerio de Justicia de la Nación. Como contrapartida, si la información que brinda el arrepentido es falsa, pierde sus beneficios de reducción de pena y además, se le pude sumar una sanción de 4 y 10 años de cárcel por su traición judicial. La Justicia tiene el plazo de un año para verificar si esta información aportada es verídica.