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La duda que se presenta todos los años: ¿El 11 de septiembre es asueto o feriado provincial?

El concepto en sí mismo genera confusión. Más allá del decreto que avala la suspensión de actividades, la gente se pregunta si debe ir a trabajar o no, o si le van a pagar doble el día trabajado.

Todos los años surge la misma duda, el 11 de septiembre, ¿se trabaja o no se trabaja? y si se trabaja ¿se paga doble?. El asunto, por más confuso que se presente, es bastante claro.

En la reciente publicación online del Digesto Legislativo, la ley 14-P, en su artículo 82, establece el 11 de septiembre como feriado provincial por el homenaje al Maestro de América Domingo Faustino Sarmiento.

Esto establece que la medida alcanza a la Administración Publica Provincial, Municipios, Organismos Descentralizados y Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, siendo optativo para la actividad comercial y bancaria, según lo establecido por el Decreto Nº 1911 de fecha 9 de septiembre de 1993.

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La duda surge cuando se hace la diferencia entre asueto y feriado. Ya que hace casi sesenta años, con la reforma de la Constitución Nacional, en 1957, quedó definitivamente aclarado que las provincias delegaban en la Nación toda facultad para legislar sobre los temas de fondo del Derecho del Trabajo (modalidades de contratación, deberes y derechos de las partes, remuneración, licencias, descansos, jornada, feriados, etc.) Consecuentemente, las provincias se reservaban solo el "poder de policía" para controlar la aplicación de esa legislación de fondo. De esto se desprende que cada provincia solo puede legislar sobre sus propios empleados, quedándole vedado imponer obligación alguna a los empleadores del sector privado.

Entonces se entendería que l 11 de septiembre es asueto administrativo y no feriado provincial, ya que el concepto de "feriado" le correspondería a los días que sancione con esa característica la Nación.

Recordemos, entonces, que en los "feriados" provinciales, o mejor dicho, asuetos provinciales, por estar asimilados a los días no laborables, es optativo para el empleador tener, o no, una actividad normal. Si resuelve no trabajar por ser decisión propia no podrá descontar el día a los empleados. Si se trabaja, no deberá pagar ningún recargo (a diferencia de los feriados nacionales que imponen un 100% del salario). Si en años anteriores hubiera abonado algún recargo, esa costumbre le habrá generado la obligación de seguir haciéndolo en los años sucesivos.

Este próximo viernes 11 de septiembre, lo que sí es seguro, no trabajará la administración pública, educación y otros organismos del Estado. Los bancarios ya comunicaron su adhesión.

Estos son los feriados nacionales que quedan del 2015.