La medida se ratificó mediante la Resolución 838/2025, la cual redefine los requisitos para que instituciones privadas puedan sumarse de manera excepcional al Progresar en la línea de “Finalización de la Educación Obligatoria”. De esta manera, la Secretaría podrá autorizar la incorporación de establecimientos privados que “emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto anual equivalente a DOS (2) veces el salario mínimo vital y móvil por todo concepto, o estén localizadas en una zona donde no exista oferta estatal para ese nivel o modalidad".
Por otro lado, la resolución ajusta el proceso de evaluación socioeconómica para la línea “Progresar Trabajo”, que está dirigida para favorecer el acceso al empleo a las personas que buscan capacitación en oficios o formación profesional. A partir de esto, solo se considerarán “los ingresos del postulante que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción". De esta forma, únicamente se consideraran como ingreso las remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia registrados, rentas de autónomos y monotributistas, haberes de jubilación y pensión, prestaciones contributivas y no contributivas. Las horas extras, asignaciones familiares por maternidad, plus por zona desfavorable y el aguinaldo quedarán excluidos.