El Tribunal Electoral Provincial pone en conocimiento de los ciudadanos que, atento a que la Dirección Nacional Electoral ha comunicado la no realización de escrutinio provisorio para las Categorías Municipales (Intendentes y Concejales), se ha decidido, mediante Resolución de fecha 09/10/15, efectuarlo en la sede del Tribunal, de modo tal de respetar la tradición política en tal sentido y el derecho a la información. Que para ello, y como condición de operatividad, se ha obtenido la autorización de la autoridad electoral nacional para que el Correo Oficial haga entrega de una copia del telegrama confeccionado por las autoridades de mesas para las categorías municipales, y se ha firmado convenio con las autoridades del correo para que efectivice esa entrega en el tiempo mas inmediato posible a partir del cierre de los escrutinios de mesas. Que se dará intervención a las agrupaciones políticas participantes a fin colaboren en el control de la carga de los telegramas. Que la carga de los telegramas se efectuará, como siempre, por orden de entrada de cada uno de ellos, habiéndose dispuesto diez (10) puestos de trabajo, divididos de la siguiente manera: Puesto 1: Capital – Mesa 001 a 142. Puesto 2: Capital – Mesa 143 a 284 Puesto 3: Rawson – Mesa 790 a 920. Puesto 4: Rawson – Mesa 921 a 1052. Puesto 5: Chimbas. Puesto 6: Rivadavia. Puesto 7: Santa Lucía, Zonda, Ullum y Sarmiento. Puesto 8: Valle Fértil, Caucete, San Martín y AngacoPuesto 9: Calingasta, Albardón, 9 de Julio, 25 de Mayo e Iglesia. Puesto 10: Pocito y Jáchal. Que el Tribunal Electoral Provincial, como ocurriera en igual operación llevada a cabo durante las PASO celebradas el día 09 de agosto de 2015, comunicará durante el proceso de escrutinio provisional, en caso de existir, los telegramas que no pudiesen ser cargados por defectos evidentes e insalvables. Que el tiempo de comienzo y conclusión de la carga de datos queda condicionada a la hora de recepción de los telegramas. Que, como siempre, los medios de difusión tendrán acceso a todo el operativo.Que a todo efecto, recordamos lo normado por el Art. 89 del Código Electoral, el que en su parte pertinente dice: “El escrutinio provisorio carece de todo valor jurídico, reconociendo solo la finalidad de permitir al pueblo el ejercicio del derecho a la información”.El Escrutinio Provisorio se podrá consultar en: http:/www.jussanjuan.gov.ar/generales2015.