"
San Juan 8 > San Juan

Declararon inconstitucional la prohibición de vender pirotecnia en Rivadavia y Santa Lucía

La Justicia estableció que las comunas no tienen la facultad de impedir la comercialización de estos productos.

 Embed      
 Embed      

Los departamentos Rivadavia y Santa Lucía recibieron un revés judicial por la prohibición de la venta de pirotecnia para las Fiestas de Fin de Año. Es que el Cuarto Juzgado Civil y el Contencioso Administrativo resolvieron hacer lugar al amparo presentado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales.

El dato salió a la luz en el programa A Media Mañana, que se emite por Canal 8. Los fallos fueron dictados por los jueces Sergio Rodríguez (Cuarto Juzgado Civil) y Adriana Tettamanti (Contencioso Administrativo), quienes coincidieron en que los municipios no tienen la facultad para legislar sobre la materia.

Se pone de manifiesto en los escritos que los municipios no tienen competencias ni facultades para determinar este tipo de prohibición. Por esto aclara en uno de los fallos: "Solicita medida cautelar a fin de suspender los efectos de dicha norma y que, provisionalmente hasta que recaiga sentencia firme, los artificios o elementos pirotécnicos puedan comercializarse y/o distribuirse y ser objeto de tenencia, utilización y exhibición. Ello en atención a la urgencia motivada a raíz de que la demanda de artículos de este tipo es estacional y la mayor parte se vende en Fiestas de Navidad y Fin de Año, encontrándose al momento de incoar la presente acción, en vísperas de las mismas. Agrega que, la normativa en cuestión prohíbe la utilización, tenencia, almacenamiento, exhibición, fabricación, transporte, distribución y comercialización de artificios pirotécnicos, como así también prevé sanciones, decomiso y clausura según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal. Sostiene que tal Ordenanza afecta seriamente la actividad de las que empresas que constituyen la Cámara, dado que se dedican a la fabricación, importación, exportación y comercialización de productos pirotécnicos en toda la Argentina y se ven privadas de llevar a cabo las actividades prohibidas por aquella norma. Resalta que, los miembros que integran tal Cámara, a fin de poder ejercer su actividad, se encuentran debidamente inscriptos ante el Registro Nacional de Armas (RENAR). Lo expuesto, supone -dice- que tal registración importa que aquellos productos pirotécnicos reúnen condiciones técnicas y de seguridad y que lo concerniente a su denominación, designación y marca no inducen a error o engaño alguno."

Te puede interesar...


Ahora, resta esperar las medidas que llevarán adelante los municipios debido a que los fallos han tenido un fuerte impacto social, porque los habitantes de estas comunas estaban conformes con que se suspendiera la venta de pirotecnia. Es que los fuegos artificiales afectan a los niños y a las mascotas.