Un hombre fue absuelto en una causa por presunto abuso sexual. El hecho ocurrió en Iglesia y tras la investigación del caso, la Justicia desestimó el caso.
La denuncia la radicó la madre de la menor implicada y expareja de acusado. Según consta en el expediente la niña fue a una psicóloga que determinó que la joven atravesaba un profundo estado de depresión.
En una de las sesiones la niña le habría expresado a la profesional que su padrastro en una ocasión le tocó sus partes íntimas. Ante este hecho se radicó la denuncia por abuso simple y se inició el proceso de investigación.
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Durante el relato del hecho, en la entrevista videograbada, la joven no manifiesta nada en contra del agresor y tampoco refiere tener conocimiento de algún hecho de abuso.
Este Ministerio Público Fiscal entiende que en el caso, conforme los avances investigativos, elementos de convicción colectados hasta el momento y particularmente el testimonio de la menor I.S.M brindado en calidad de testigo y el de la presunta víctima, la menor L.A.C, mediante audiencia de video grabada, así como los informes sobre los testimonios de las menores e informes psicológicos, por profesionales no se han podido recabar, hasta la fecha, los elementos de convicción suficientes para poder determinar la comisión de un Delito contra la Integridad Sexual. Por lo antes dicho, no corresponde formalizar la investigación penal y debe archivarse la promoción de la investigación del presente hecho de conformidad con los arts. 333 inc 2° y 335 de la Ley 1851-O, sin perjuicio de los derechos que le asisten a la víctima de acuerdo lo normado por el art. 337 de la Ley 1851-O.-
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