"
San Juan 8 > San Juan > voto

¿Dónde voto? Consultá aquí el padrón electoral

Este domingo, los sanjuaninos votarán a los diputados nacionales que los representarán en el Congreso. Consultá dónde votas.

Este domingo, el país elige a los legisladores que los representarán en el Congreso de la Nación. En el caso de San Juan, se renovarán tres bancas de diputados nacionales.

Para consultar dónde votar, hacer click en el siguiente link: www.padron.gob.ar

Para estas elecciones legislativas generales, hay 579.913 sanjuaninos habilitados para votar. En tanto que la distribución fue planificada en 272 escuelas y 1.728 mesas.

Te puede interesar...

Dónde se justifica la ausencia

Lo primero que los ciudadanos deben saber es que si deciden no votar o no pueden ir, deberán justificar de alguna manera la ausencia por internet y de una manera bastante accesible. El descargo se hace en un apartado de la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) . En ese sitio se puede cargar la justificación que avale el motivo de por qué decidió no votar, acompañado de la documentación del ciudadano.

Si no hago el descargo, habrá multa

Las personas que por algún motivo no justifiquen por qué no fueron a votar en las elecciones legislativas , inmediatamente se les labrará una multa económica.

El Código Electoral Nacional sostiene que la multa por no votar que se aplicará al ciudadano que no realiza su descargo, oscilará entre $50 y $500.

La multa será aplicada a las personas en el rango de edad que comprenden los 18 y 70 años.

Esto dice el decreto 2135 publicado por el Código Electoral Nacional : “Artículo 125. - No emisión del voto. Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que discutir el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez federal con competencia electoral de distrito, si no fuere el domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se realizó inscripto el elector. (Expresión 'juez electoral' sustituida por la expresión de 'juez federal con competencia electoral', por art. 47 de la Ley N ° 27.504 BO 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial) ” .