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Ignoró una restricción judicial y fue a la casa de su expareja: irá directo al penal

El hombre se presentó en la vivienda de su expareja pese a una prohibición de acercamiento vigente desde el día anterior. La Justicia lo condenó mediante un juicio abreviado y unificó la pena con una condena previa.

Una medida judicial que le impedía acercarse a su expareja llevaba apenas un día vigente, pero eso no evitó que se presentara en la vivienda de la mujer, ubicada en La Bebida, Rivadavia. El episodio terminó con su detención y, días después, con una nueva condena judicial que, al unificarse con una pena anterior, derivó en un año y un mes de prisión efectiva.

Se trata de Alfredo Alejandro Sarmiento Domínguez, quien fue condenado por el delito de desobediencia a una orden judicial en el marco de un acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa. La investigación estuvo a cargo del fiscal Francisco Micheltorena y la ayudante fiscal Liliam Mari.

Según la investigación, el hecho ocurrió el 23 de junio, alrededor de las 15, cuando Sarmiento llegó hasta la vivienda de su expareja, con quien tiene un hijo en común.

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En ese momento, la mujer realizaba tareas domésticas en el patio trasero mientras el niño jugaba en la casa. Instantes después advirtió que el menor había salido hacia el frente del domicilio y observó que estaba junto a Sarmiento, quien, según consta en la causa, le manifestó: "Ya venimos, llevo al niño" antes de retirarse con él.

Minutos más tarde regresó con el menor y, de acuerdo con la denuncia, también dejó un televisor en la vivienda. La mujer le recordó que tenía prohibido acercarse al domicilio por una medida judicial vigente y le pidió que se retirara.

Siempre según el expediente, el hombre respondió: "No me importa, no va a pasar nada", permaneciendo en el lugar pese al requerimiento de la denunciante.

La intervención policial

Frente a esa situación, la mujer pidió ayuda a un móvil policial que pasaba por la zona. Los efectivos verificaron que Sarmiento tenía una prohibición de realizar actos molestos o de acercamiento, dictada el 22 de junio, apenas un día antes del episodio, con una vigencia de seis meses.

Tras constatar el incumplimiento de la medida cautelar, los uniformados procedieron a su aprehensión.

De acuerdo con la resolución judicial, la restricción establecía además que, si deseaba mantener contacto con el hijo que tienen en común, debía coordinar previamente con la abuela materna del menor, mecanismo que, según la investigación, no fue respetado.

La causa se resolvió mediante un juicio abreviado, en el que las partes acordaron una pena de un mes de prisión efectiva por el delito de desobediencia a una orden judicial.

Sin embargo, al existir una condena anterior, la Justicia dispuso la unificación de ambas penas, fijando como resultado una pena única de un año y un mes de prisión efectiva, además de mantener la prisión preventiva.

En la causa también quedó incorporado el testimonio de la denunciante, quien expresó que la presencia de su expareja le genera temor y altera su tranquilidad cotidiana. Asimismo, el expediente señala que existía un antecedente previo por hechos de similares características, tramitado ante la UFI CAVIG.

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