Un sujeto fue condenando por la Justicia por manosear a su sobrina en varias oportunidades, desde que tenía 8 años la víctima.
La denuncia la radicó la hermana de adolescente agraviada y la investigación determinó que el sujeto atacó en tres oportunidades a J.V.G.
Una vez transcurrido el debate oral y público, se procedió a declarar culpable acusado y condenó a la pena de 2 años de prisión de cumplimiento condicional por el delito de Abuso sexual simple -dos hechos- en concurso real en perjuicio de J.V.G. (Art. 119 y 55 del CP) en calidad de Autor (Art. 45 del CP). Imponiéndose, además, por el mismo término de la condena, la prohibición de acercamiento por no menos de 300 metros al domicilio de la denunciante y de la víctima, y lugares de habitual concurrencia, como así también la prohibición de contacto a las mismas por cualquier medio o vía de comunicación.
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Y se impuso al condenado la realización de un curso sobre “nuevas masculinidades “cuyo cumplimiento deberá acreditar