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Condenaron al sujeto que conducía borracho y cruzó la peatonal con el auto

Diego Nicolás Reynoso tenía más de tres veces el alcohol permitido para conducir cuando decidió violar el aislamiento obligatorio y atravesar el paso peatonal por Rivadavia. Ahora fue penado por Flagrancia a 9 meses de prisión de cumplimiento condicional.

El sujeto que violó el aislamiento social y cruzó la peatonal con su vehículo, teniendo más de tres veces el alcohol permitido en sangre para conducir, fue condenado por el fuero especial de Flagrancia.

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En la audiencia de presentación, la defensa acordó con la Fiscalía, mediante juicio abreviado y homologado por el juez, la condena para Diego Nicolás Reynoso (32). La pena consensuada fue de 9 meses de prisión de cumplimiento condicional por el incumplimiento de los artículos 205 y 239, en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el presidente.

Sumado a la pena, el condenado deberá pagar costas por $4000 y cumplir reglas de conducta, como parte del acuerdo realizado por la defensa y la fiscal.

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Desde Flagrancia, destacaron que en el caso de los delitos 202, 205 y 239 del Código Penal, la política del Ministerio de Público Fiscal es no otorgar probation, en función del grave peligro o daño a la salud de la población. Por lo tanto, toda causa termina en condena, sobreseimiento, o condena por juicio abreviado, cuando es en primera audiencia; absolución, cuando es en la segunda.

Junto a las condenas, se les impone costas a los imputados para que paguen los procesos, además de reglas de conducta, como parte del acuerdo.

Por otro lado, la infracción al artículo 205 tiene pena de 6 meses a 2 años de prisión, por lo tanto quien no es reincidente o no comete conjuntamente otro delito, no deberá ir al Servicio Penitenciario Provincia. Esto no quita la gravedad de la imputación porque deja antecedentes de un delito doloso y, en un próximo hecho delictivo, sea cual fuere, será de cumplimiento efectivo, es decir, deberá ir a prisión.