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Mujeres asesinas de sus maridos: la razón por la que a Moya le dieron 10 años más que a Andrada

Ambas mujeres asesinaron con un cuchillo a sus parejas cuando estaban embarazadas, en hechos separados por pocos días. Pero las condenas fueron disimiles y las calificaciones, también. Lo que no se tuvo en cuenta en el caso Moya.

/// Por Marìa Eugenia Vega

Dos crímenes similares se produjeron con una diferencia de pocos días. Primero, el 13 de junio de 2017, Claudia Moya mató a su esposo Alfredo Turcumán con un cuchillo cuando estaba embarazada, en medio de un contexto de violencia. Días después, Guadalupe Andrada hizo lo mismo cuando discutía con su marido, el 10 de julio del mismo año, en las mismas condiciones: embarazada y en medio de un ámbito violento. Los desenlaces fueron iguales, pero las sentencias disimiles.

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Lo que sucede es que a Andrada, el tribunal (que no fue el mismo que condenó a Moya) le dio sólo 5 años por exceso de legítima defensa; mientras que a la agresora de Alfredo Turcumán, la sentenciaron a una pena de 15 años de prisión. Si los dos hechos fueron similares, bajo las mismas condiciones y tuvieron el mismo desenlace, ¿por qué Claudia Moya recibió 10 años más?

Según lo planteado por la defensa de Moya, a cargo de Carlos Reiloba, el Tribunal de la Sala III (integrado por Maximiliano Blejman, Eugenio Barbera y Ernesto Kerman) no tuvo en cuenta la perspectiva de género, que incluye las circunstancias de embarazo avanzado de Moya y que era víctima de violencia; tal como ocurrió en el caso de Andrada.

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En ese momento, la defensa había planteado la absolución por legítima defensa o el homicidio atenuado bajo circunstancias extraordinarias, contra la parte querellante que había pedido la prisión perpetua. Los tres puntos clave que señalaron los alegatos indicaron el contexto en el que se produjeron los hechos, los intentos de la parte acusadora por "demonizar" a Claudia Moya utilizando a las exparejas para que "mancharan" su imagen ante la Justicia y la demostración de que Moya no quiso matar a Alfredo de manera premeditada, sino como respuesta a un reflejo defensivo.

Los jueces debatieron y le dieron lugar al segundo pedido del representante de Moya, aunque no consideraron el exceso de legítima defensa, que era otra de las opciones que tenían, según la visión aportada por el Tribunal. Sobre la legítima defensa excesiva, el artículo 35 del Código penal, dice que "el que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia". El monto de la pena en este caso va de 1 a 5 años, tal como el homicidio culposo. La máxima de esta condena le fue otorgada a Andrada.

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Volviendo al caso Turcumán, luego de que se produjo ese hecho, la defensoría que estaba siendo subrogada por Lloveras, en ese momento, presentó un recurso de casación que ingresó a la Corte de Justicia el pasado 21 de agosto. Los fundamentos de ese pedido fueron ampliados por Reiloba en octubre, en los cuales se les explica a los cortistas la necesidad de llegar a la libertad de Moya por el contexto dañino y entrampado en el que vivía con Turcumán.

Que se tenga en cuenta que estaba embazada fue una de las aristas señaladas en el caso de Andrada, que no fue vinculante con Moya, quizás porque en el Tribunal que condenó a Guadalupe, estuvo compuesto por una mujer, Silvia Sansó (que trabajó con Juan Carlos Caballero y Raúl Iglesia). Poniendo foco en la necesidad de agregar como preponderante la perspectiva de género en el caso Moya, se espera que este año haya novedades sobre su condición, habiéndose producido la casación.

Es importante remarcar que la Corte podría considerar el exceso de legítima defensa para Moya, y esto podría producir que el monto de su pena, baje.