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Un juez ordenó que un tío pague cuota alimentaria de sus sobrinos

Ante el incumplimiento del padre y la difícil situación de la madre, la Justicia de San Lorenzo apeló a la “solidaridad familiar” para garantizar alimentos a dos menores.

La Justicia de Familia de San Lorenzo dictó una resolución poco común: un tío paterno deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria de sus sobrinos, debido al incumplimiento del padre, que no cumple con su obligación pese a contar con medios para hacerlo.

El caso involucra a dos menores de seis y doce años, cuya madre enfrenta serios problemas de salud y depende de beneficios previsionales y de trabajos eventuales para sostener a sus hijos. Ante la imposibilidad de que el progenitor cumpla, el juez Marcelo Escola apeló al principio de solidaridad familiar: “La cuota alimentaria, por supuesto, le corresponde en primer lugar a los progenitores. Pero en este caso, hay un tío que está en condiciones de poder cumplir”, señaló en declaraciones a Radioinforme 3 Rosario.

El magistrado resaltó la importancia de la solidaridad familiar en situaciones donde los niños dependen exclusivamente del cuidado de un adulto: “Siempre la solidaridad familiar tiene que estar por sobre estas consideraciones. Generalmente los incumplidores, cuando se les toca algo personal que les interesa, cumplen”.

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La cuota alimentaria provisoria se fijó considerando el índice de crianza, que incluye alimentación, cuidado y atención de los niños, y representa un 30% del aguinaldo del tío, además de cubrir asignaciones familiares, obra social y gastos extraordinarios. Según explicó Escola, “se tiene en cuenta lo que significa el cuidado y la atención de un hijo, que es casi el 80% de ese monto”.

El abogado de la madre, Federico Godoy, detalló la situación de vulnerabilidad: “La madre materna en soledad, muchas veces solventando con la venta de comida o manualidades para generar unos pocos pesos y cubrir los gastos de los niños, que además requieren educación especial y tratamientos. Su situación se complica por recortes de beneficios y la deuda del progenitor”.

Este tipo de medidas no es inédita en la región. En 2024, el mismo juez ordenó que tíos paternos asumieran cuotas provisionales de un niño ante la falta del padre. De manera similar, la Justicia de Rosario ha aplicado resoluciones análogas en casos de incumplimiento parental.