La cuota alimentaria provisoria se fijó considerando el índice de crianza, que incluye alimentación, cuidado y atención de los niños, y representa un 30% del aguinaldo del tío, además de cubrir asignaciones familiares, obra social y gastos extraordinarios. Según explicó Escola, “se tiene en cuenta lo que significa el cuidado y la atención de un hijo, que es casi el 80% de ese monto”.
El abogado de la madre, Federico Godoy, detalló la situación de vulnerabilidad: “La madre materna en soledad, muchas veces solventando con la venta de comida o manualidades para generar unos pocos pesos y cubrir los gastos de los niños, que además requieren educación especial y tratamientos. Su situación se complica por recortes de beneficios y la deuda del progenitor”.
Este tipo de medidas no es inédita en la región. En 2024, el mismo juez ordenó que tíos paternos asumieran cuotas provisionales de un niño ante la falta del padre. De manera similar, la Justicia de Rosario ha aplicado resoluciones análogas en casos de incumplimiento parental.