La CNE explicó que la resolución de Borruto no cumplía con las “condiciones mínimas” fijadas en el precedente Orazi de la Corte Suprema. En ese caso, el máximo tribunal había señalado que la habilitación del derecho al voto no podía disponerse de manera genérica ni de oficio, sino únicamente:
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En un caso concreto, instado por el propio interesado o por el Ministerio Público.
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Con verificación de que votar fuera “jurídica y fácticamente viable”, teniendo en cuenta el tipo y la naturaleza del delito.
En la sentencia ahora revocada, estas pautas no fueron consideradas y la habilitación se dictó de oficio, sin pedido expreso de la expresidenta ni del Ministerio Público.
El tribunal también se remitió al fallo Procuración Penitenciaria, donde la Corte había advertido sobre las restricciones automáticas al sufragio de personas condenadas, pero había encomendado al Congreso revisar la normativa.
El impacto político
Con esta decisión, Cristina Kirchner queda formalmente excluida del padrón electoral. La medida impacta de lleno en su situación política y marca un antecedente relevante en torno a la aplicación de la inhabilitación de personas condenadas por delitos de corrupción.