Efectuada la aprehensión, el personal policial deberá dar aviso en forma inmediata y sin dilación, al fiscal de turno y pondrá el aprehendido a su disposición, asimismo le comunicará al aprehendido el motivo de su detención, delito que se le atribuye y el derecho a designar un defensor público. Previa solicitud a la Oficina de Gestión de Audiencia, el imputado se presentará en audiencia frente al juez, con participación de abogado defensor o defensor oficial. En dicha audiencia se recibirá la declaración indagatoria del imputado. el juez declarará si se trata de un "caso de flagrancia" o determinará la competencia de la justicia ordinaria. Por otra parte la víctima tendrá derecho a participar como querellante, en los términos y forma autorizada en este proceso. No se admite acción civil en el procedimiento de fragancia. Un dato relevante que surge de la ley sancionada es que los menores de 18 años no serán alcanzados por flagrancia. Así lo contempla el Art 12 de la norma al establecer que no se aplicará a menores y si en un hecho fueran aprehendidos mayores de edad junto con ellos, el procedimiento de flagrancia sólo alcanzará a los mayores. En caso de cometerse el hecho contemplado en la ley de violencia familiar, el fiscal debe adoptar las medidas cautelares indispensables del caso. Medida que será confirmada por el juez oportunamente. En la misma audiencia de presentación, las partes ofrecerán las pruebas a rendirse en el debate y se acordará la fecha de la audiencia de finalización, a fijarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles desde la aprehensión. Cuando existan pruebas cuya producción demande más tiempo, podrá fijarse un plazo mayor, que en ningún caso excederá los diez (10) días hábiles. El Ministerio Público Fiscal y la Defensa podrán acordar por la aplicación de los siguientes institutos: Suspensión del Juicio a prueba, mediación penal, conciliación, juicio abreviado, entre otras vías alternativas que puedan poner fin al proceso. CARGOS PARA FLAGRANCIA La Cámara de Diputados aprobó la modificación de la Ley Orgánica de Tribunales para la creación de cargos , en este caso 4 jueces de primera instancia, 2 secretarios de primera instancia y 26 administrativos para la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), la Unidad de Atención al Público (UAP) y la oficina de Medidas Alternativas (OMA) En este marco los legisladores aprobaron también la modificación a la Ley del Ministerio Público con la creación de cargos de 17 Fiscales de Primera Instancia, 14 defensores oficiales , además de secretarios y empleados administrativos.