Asimismo, se indicó que la simplificación del sistema permitiría reducir los márgenes de interpretación, impugnaciones y posibles conflictos, consolidando reglas claras y estables para las futuras elecciones.
Además de la derogación del SIPAD, la iniciativa incluyó modificaciones a distintos artículos de la Ley N.º 815-N, correspondiente al Estatuto de los Partidos Políticos. Entre los cambios propuestos se establecieron las categorías de partidos políticos —provinciales, municipales, confederaciones y alianzas o frentes electorales— y se definieron los requisitos para la conformación de alianzas electorales ante el Tribunal Electoral.
El proyecto también planteó nuevas disposiciones sobre la nominación de candidatos, estableciendo que las candidaturas a cargos electivos se definirían mediante elecciones internas cerradas o según lo determinen las cartas orgánicas partidarias o las autoridades de las alianzas o frentes. En los cuerpos legislativos, además, se dispuso el respeto al principio de paridad de género.
Por otra parte, la propuesta incorporó sanciones para quienes incurrieran en fraude durante las elecciones internas partidarias, como la suplantación de identidad o el voto múltiple, estableciendo una inhabilitación de cuatro años para elegir, ser elegido o ejercer cargos públicos.