El proyecto introduce una modificación al artículo 33 de la Ley de Partidos Políticos, de modo de prohibir la candidatura a cargos públicos de toda persona que tenga doble condena por delitos de corrupción, como es el caso de la expresidenta y titular del PJ Nacional, Cristina Kirchner, en la causa Vialidad.
De que trata el proyecto de Ley " Ficha Limpia":
- Restricción para condenados
El artículo 1 de la iniciativa determina que no podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por “los delitos previstos en los Capítulos VI - Cohecho y tráfico de influencias, VII”. Es decir, por malversación de fondos públicos, negociaciones incompatibles con la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y encubrimiento.
Todos ellos son considerados como “delitos contra la Administración Pública, del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA”. La iniciativa contempla además “todo otro delito doloso contra la Administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Nacional”.
- Inhabilitación para cargos públicos
“No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos”, señala el proyecto en su artículo 7.
- Figura del “doble conforme”
Para reducir los riesgos de favorecer decisiones arbitrarias, el Gobierno garantiza una segunda instancia en todas las condenas. En el artículo 1 inciso III se aclaró que solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia “antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral” y “se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”.
En el caso de una sentencia de segunda instancia confirmada luego del 1º de enero del año electoral, “el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso. La inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior”.
- Registro público de condenas
La iniciativa establece un registro público en el que se incluirán las condenas confirmadas en segunda instancia, lo cual busca garantizar transparencia y mayor control sobre los candidatos.
La inhabilitación para los candidatos tendrá efecto desde el dictado de la sentencia condenatoria, siempre que esta se conozca antes del inicio de un año electoral. La interposición de recursos ordinarios o extraordinarios “o la interposición de recursos de queja u otra clase no suspenderán en ningún caso la vigencia, eficacia y aplicabilidad de las causales de inelegibilidad”, menciona el documento.