El régimen define que los fondos acumulados serán inembargables mientras permanezcan en el fondo, y una vez transferidos al trabajador, quedarán sujetos a su libre disponibilidad, sin posibilidad de realizar nuevas suscripciones. Los fondos podrán constituirse a nivel individual (por empresa) o a nivel sectorial, según lo pactado en las convenciones colectivas.
Uno de los puntos centrales del nuevo sistema es que solo podrán suscribir cuotas partes los trabajadores y empleadores adheridos al régimen. Las entidades depositarias deberán garantizar la separación patrimonial y la identificación clara del objeto de estos fondos.
En cuanto a la administración de los fondos, las sociedades gerentes tendrán autonomía para definir las políticas de inversión dentro del marco normativo general. No habrá limitaciones en cuanto a la cartera de activos elegibles, aunque deberán priorizar la seguridad y liquidez de las inversiones para garantizar el cumplimiento del objetivo principal del fondo.
Uno de los puntos más relevantes de la reglamentación es que la implementación del sistema es enteramente voluntaria. Aquellos sectores que decidan no adoptarlo seguirán rigiéndose por el esquema clásico de indemnización por despido, lo cual preserva la vigencia de la normativa laboral actual.
El sistema contempla que los montos acumulados puedan ser utilizados por el trabajador en caso de desvinculación, sin que el empleador deba realizar un desembolso adicional. Esta previsibilidad resulta especialmente valorada por el sector empresarial, que busca evitar los impactos financieros imprevistos asociados a despidos. El texto también deja en claro que, en caso de fallecimiento del trabajador, los fondos acumulados se transferirán a sus herederos legales sin necesidad de trámite sucesorio complejo, lo que reduce costos y tiempos para las familias.
Sin embargo, algunos especialistas plantearon que la efectividad del sistema dependerá en buena medida del grado de adhesión que logre en los distintos sectores. La necesidad de consensuar su implementación a través de negociaciones colectivas introduce un componente político que puede ralentizar su adopción generalizada.