Mediante el Decreto 99/2019, la formalmente llamada "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva" fija el impuesto "Para una Argentina Inclusiva y Soldaria (PAIS del 30% para todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, como la compra de dólares para ahorro y la compra de bienes y servicios, incluyendo la de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.
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Por otra parte, grava con una alícuota del 8% a servicios digitales como Netflix o Spotify, que se abonen en moneda extranjera.
Hay, sin embargo, una serie de gastos que el decreto exceptúa del cargo del 30%. Las excepciones son las siguientes:
· Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
· Gastos referidos a prestaciones de salud.
· Compra de medicamentos.
· Adquisición de libros en cualquier formato.
· Utilización de plataformas educativas.
· Software con fines Educativos.
· Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
· Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza en dólares o con moneda extranjera si se utiliza la que uno ya tiene.
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