La magistrada fundamentó su decisión destacando que la sanción de privación del ejercicio profesional que recayó sobre María Isabel Carchano, necesariamente implicaba la destitución del cargo, la vacancia del registro y la cancelación de la matrícula. Por lo tanto, no había en ello afectación alguna de derechos ni menoscabo de ninguna norma constitucional, sino que era la consecuencia lógica de ese tipo de sanción, que es la de mayor gravedad contemplada en el ordenamiento.
Con base en la jurisprudencia, señaló que la suspensión en la función notarial no afectaba el derecho constitucional a trabajar, ya que guardaba adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público que había sido comprometido. Incluyó el criterio de la Corte Suprema de Justicia, según el cual el derecho a trabajar se encuentra sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio y que, en el caso, lo único que se limitaba era el ejercicio de la función notarial.
Por último, se recuerda que en el fuero Penal hay una causa elevada a juicio contra Carchano y otras personas por la presunta estafa a la Caja de Médicos, Odontólogos y Bioquímicos (MOB).