Un endurista se extravió en la quebrada de La Dehesa, en Ullum. Unas 30 personas, con camionetas y hasta el helicóptero fueron parte del operativo de rescate y luego de hallar a Daniel Sánchez, sano y salvo, se desata nuevamente la polémica, ¿quién paga los gastos de la búsqueda?
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En San Juan desde el 2001 hay una ley que regula el deporte de aventura. Silvio Atencio, quien fue director de Deportes, dijo que la norma está vigente, pero que no se usa y muchos deportistas desconcen de ella.
A la hora de los accidentes la ley 8156, habla de un Principio Solidario, en donde en el caso de un pedido de socorro o de tener que efectuar un rescate, primará el principio de solidaridad para los prestadores, guías de turismo aventura y deportistas, cualquiera sea su especialidad. Pero también el artículo N° 9, establece que la negligencia, inobservancia o incumplimiento de las medidas de seguridad inherentes a la actividad, de las medidas de preservación del medio ambiente y de las disposiciones de la presente ley, además de las sanciones mencionadas precedentemente, harán responsables a los participantes de la actividad de los gastos que se originen por la debida intervención del Estado; en el caso de actividades comprendidas dentro de la categoría de Turismo Aventura.
¿Quién impone una multa en estos casos? ¿Cuál es el monto?, la ley determina que establecerá sanciones de apercibimiento, multa o suspensión temporal o definitiva de la licencia o habilitación y que deberá imponer el monto. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social o el que en el futuro lo reemplace, a través de la Subsecretaría de Deportes Recreación y Turismo Social.