A cinco días de que se instrumente en el país el decreto nacional (DECNU 297-2020), impuesto por el presidente Alberto Fernández, que castiga con penas a quienes incumplan la cuarentena obligatoria, el Ministerio Público Fiscal aceitó mecanismos para celebrar los primeros juicios en San Juan.
Se trata de 73 detenidos (hasta la primera hora del martes) pertenecientes a 47 legajos penales (cada hecho implica un legajo), que tendrán juicios resueltos desde este miércoles, a través de videoconferencia. Las penas serán de cumplimiento efectivo y en suspenso, sin posibilidad de conseguir una probation; es decir, no habrá suspensión de juicio a prueba.
Esta medida se lleva adelante, sin contemplaciones, porque se trata de poner en riesgo la salud pública de la comunidad. Los rebeldes serán sancionados con montos de pena que van de los 6 meses a los 2 años de prisión. En ese contexto, se evaluará la condición y circunstancias en las que se produjo la aprehensión.
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Si bien, es amplio el capítulo del Código Penal que pone de manifiesto el perjuicio penal por la peligrosidad de infringir esta norma, son los artículos 202 y 205, los que reflejan dicho apartado. También, se incluirá en este proceso, el artículo 239 de resistencia a la autoridad policial.
Remarcando estos dos artículos, el presidente Alberto Fernández, les pidió severidad a los gobernadores el jueves pasado, antes de anunciar el Aislamiento Social Obligatorio, en un mensaje histórico al país. Este requerimiento fue transmitido por el Gobernador a los miembros de la Corte de Justicia en San Juan.
Por eso, la intención del cuerpo fiscal, integrado por diez profesionales, es llevar al día todos estos casos. En ese sentido, trabajan a contrarreloj para dejar listo el calendario de juicios.
Los fiscales encargados de llevar adelante estos juicios serán: Daniel Guillen, Fabrizio Medici, Adrián Riveros, Iván Grassi, Adolfo Díaz, Juan Manuel Galves, Silvina Gerarduzzi, Ana Lía Larrea, Roberto Mallea y Achen.
Multas para los infractores
Al margen de lo que establece la ley penal, el Ejecutivo ha dispuesto mecanismos para multar a los infractores de la cuarentena; es decir que, el que infrinja el aislamiento obligatoria, además de ir a juicio por Flagrancia, deberá pagar multas que alcanzan los $150.000.
Para lograr el cumplimiento de esta medida con fuerza de ley, aprobó la 2038-A, donde prevé las sanciones económicas a los incumplidores del decreto presidencial. Su accionar pone en riesgo a la población y, además de comprender una falta penal, es considerado una infracción contra el Estado Provincial.