"El obligado al pago (su progenitor) y la empleadora (...) han afectado el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio, que debe ser reparado; no obstante, la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo pagado", agregó la resolución.Las cuotas corresponden a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2015. Esto es -dice la sentencia- desde que la empleadora fue notificada formalmente de la orden judicial hasta que informó al juzgado de Familia que no podía realizar las retenciones porque ese empleado había dejado de pertenecer a la firma."Este señor dejó de pagar su cuota alimentaria, entonces la Justicia intimó a la firma para que realice dichos aportes, atendiendo que las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de 'retener' cuota alimentaria a favor de niño, niña o adolescente", le explicó la jueza."Este señor se desatendió de su responsabilidad como padre. Y después fue despedido de la empresa. Por eso la responsabilidad que tiene la firma es por los cuatro meses que tuvo que hacer los descuentos y no los hizo", añadió.