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Ahora se podrán llevar mascotas en micros y trenes de larga distancia

El Gobierno Nacional autorizó el traslado de animales domésticos en micros y trenes de larga distancia. Cada pasajero adulto podrá viajar con una mascota bajo normas sanitarias y de seguridad específicas.

El Gobierno Nacional autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional. El objetivo es “responder a la necesidad del sector” y actualizar la normativa vigente, en línea con otros medios de transporte.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Desde el Ejecutivo remarcaron que, a diferencia del transporte aéreo, los servicios de larga distancia terrestres no contaban hasta ahora con un marco que permitiera a los pasajeros viajar con sus mascotas garantizando el bienestar animal y la convivencia a bordo.

La normativa establece que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, que deberá viajar dentro de un contenedor o transportín adecuado para asegurar su salubridad y protección. Ese contenedor deberá permanecer cerrado y podrá ubicarse sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, sujeto con el cinturón de seguridad.

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Al momento de abordar —o cuando lo requiera el personal de la empresa— el pasajero deberá exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación sanitaria que exija la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el trayecto.

Las empresas de transporte tendrán la facultad de fijar condiciones y eventuales restricciones vinculadas con especie, raza, peso o tamaño del animal, así como días, horarios y recorridos habilitados. También deberán implementar protocolos de limpieza y desinfección posteriores al traslado para garantizar la correcta utilización de los asientos.

Además, en terminales, estaciones y paradas deberán disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, con la debida señalización y adecuación sanitaria.

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El pasajero será responsable del cuidado, bienestar y seguridad de su mascota durante todo el viaje y deberá procurar que no cause molestias al resto de los usuarios. También asumirá la responsabilidad por los inconvenientes que pudiera ocasionar.

Las empresas podrán establecer una tarifa adicional “razonable” por el traslado de animales, que deberá informarse de manera clara conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.

Por último, la resolución aclara que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad quedan excluidos de estas disposiciones, ya que se rigen por normativa específica.