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Estas son las modificaciones que Diputados tratará sobre la Ley de Flagrancia

Este jueves, la Cámara trabajará ajustando tuercas en la puesta en marcha de la nueva ley que permite realizar juicios a delincuentes encontrados infraganti.

Este jueves, Diputados trata modificaciones en tres artículos de la nueva Ley de Flagrancia, en la 7ma sesión ordinaria. La intención es garantizar la celeridad de los casos y no atentar contra los derechos constitucionales en la instancia de apelación al pedido de excarcelación.
A continuación, las modificaciones:
Modificación al Procedimiento de Flagrancia

Los legisladores pondrán a consideración del Mensaje N° 0074 y proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo por el que introduce modificaciones al Procedimiento de Flagrancia - Ley N° 1465-O.

En tal sentido, realiza modificaciones en el artículo 6°; sustituye el texto del artículo 9°, e incorpora los artículos 21°, 22° y 23°.

En tal sentido, las modificaciones son las siguientes:

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ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Artículo 6° de la Ley N.° 1465-O, como segundo párrafo, lo siguiente:

"ARTÍCULO 6°.- En caso que el Fiscal haga uso de la prórroga del apartado anterior, deberá efectuar la comunicación prevista en el Apartado Tercero, del Artículo 31, del Constitución Provincial."

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Ley N.° 1465-O, por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 9°.- Imputación formal. El Fiscal procede a la imputación durante la audiencia de presentación en base a las pruebas colectadas en la instrucción. En la misma audiencia se revisará con vista a las partes la situación corporal del imputado, conforme la planilla de antecedentes.

A los efectos de resolver la situación procesal del imputado, se deberán ponderar las condiciones personales, la factibilidad de realización del debate o las circunstancias del caso a más de los lineamientos requeridos en el Código Procesal Penal.

Para determinar acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

1) Arraigo, determinado por domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

2) La característica del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento;

3) La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopte, voluntariamente, frente a él y a su víctima eventual;

4) El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

El Juez ponderará especialmente el número de delitos que se le imputaren, el carácter de los mismos, la existencia de procesos pendientes, el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, la existencia de condenas anteriores y la alta probabilidad de que el imputado se vincule a otro u otros procedimientos en la misma calidad.

La resolución que recaiga podrá ser revisada por otro Juez de Flagrancia en audiencia oral, sin perjuicio del recurso de casación amplio por ante la Corte de Justicia de la Provincia, la que se fijará en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo resolver de modo inmediato en dicha audiencia. La Corte de Justicia determinará los turnos del órgano jurisdiccional.