La resolución identifica específicamente cuatro actividades comerciales que se verán favorecidas: la venta mayorista en supermercados de alimentos, la venta al por menor en hipermercados, la venta minorista en supermercados y la operación de minimercados y autoservicios que ofrezcan productos alimenticios.
Todas estas compras, siempre que cumplan con el monto establecido, estarán exceptuadas desde el inicio de julio. Este cambio representa una simplificación significativa en la operativa de los comercios, ya que ahora el único criterio para determinar la aplicación del IVA será el monto de la compra, reduciendo el riesgo de conflictos entre vendedores y clientes.
Antes, los comerciantes debían identificar la condición de consumidor final de cada comprador, lo que generaba situaciones complejas, como aplicar recargos en casos de compras excesivas.
Con esta medida, los supermercados y minimercados se liberan de la carga de analizar el perfil de consumo de cada cliente, facilitando el proceso de venta. Además, el cambio se alinea con una actualización en el régimen de emisión de comprobantes que también establece el mismo límite de 10 millones de pesos para la identificación de consumidores finales.
En consecuencia, los pequeños comercios y empresas informales que operan en el sector alimentario son los más beneficiados. Sin embargo, para las empresas que realizan sus operaciones de manera legal, el impacto es relativamente menor.
or otro lado, se aclara que queda en la norma cómo se debe proceder en cuanto a la declaración de consumidores finales a través de comprobantes específicos. Así, a partir del 1° de julio, la carga de pruebas y las discusiones sobre la naturaleza tributaria de los compradores en supermercados y otros locales de alimentos se simplifican notablemente.].