En el segundo reporte Google Reporta la remisión de 16 archivos relacionados a material de abuso y explotación sexual infantil desde la cuenta de Google con nombre "V. E. R"; en los días 13/02/2021 (17:13:20hs), 29/12/2019 (17:29:11 hora local),13/02/2020 (16:36:14 hora local),13/02/2020 (15:19:53hs,17:13:26 hs, 15:12:10 hs,16:36:14 hs, 15:33:41 hs); IP :186.58.141.211 el día 17/01/2020 (17:01:35 hora local); IP: 186.58.168.144 el día 28/01/2020 (16:14:59 hora local); IP: 186.58.205.51 el día 12/01/2020 (08:38:14 hora local)
En el tercer de Google Reporta la remisión de 1 archivo relacionado a material de abuso y explotación sexual infantil desde la cuenta de Google con nombre "V. E. R."; siendo la titularidad en el momento del hecho de la Sra. V. I. R. E.
En el cuarto reporte Google Reporta la remisión de 1 archivo relacionado a material de abuso y explotación sexual infantil desde la cuenta de Google con nombre "V. E. R.".
En ese orden de ideas, la UFI ANIVI resulta competente para entender en el ilícito descripto en virtud que de las constancias de la investigación remitida de la Fiscalía especializada de la C.A.B.A. surge que las publicaciones de los archivos con contenido ilícito reportados ha sido perpetrada por un perfil de Google cuyo número de teléfono celular asociado y verificado corresponde a la provincia de San Juan.
Una vez iniciada la investigación penal previa, del informe remitido por Google. Respecto a la cuenta de Google denunciada, surge que la misma tiene como número de teléfono celular asociado a la cuenta y verificado por la empresa el siguiente: +54264****, perteneciente a la empresa Telefónica S.A.
Del informe remitido por la empresa Telefónica S.A surge que el número de celular +54264**, fue dado de alta el día 02/02/2019, teniendo como titular en el momento de los hechos a V. I. R.E. DNI **.
En ese contexto, se llevó a cabo audiencia de formalización en la que se acordó con la defensa técnica, lo que así fue homologado por el juez de Garantias, condenar a la Imputada Rodríguez a cumplir la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional por el delito de Facilitación y Distribución de representaciones de menores de 18 años de edad dedicadas a actividades sexuales explicitas ( Art 128 1er párrafo del CP).