"
Este sistema es abierto es decir una empresa o un cliente puede realizar este tipo de operaciones ya sea para pagar (clientes) o cobrar (empresa), facturas de servicios, impuestos, prepagas, prestamos, entre otros.
Este movimiento se ve reflejado en el extracto bancario que emiten las entidades a sus clientes, en la cual figuran los débitos realizados y que a su vez sirve como comprobante de pago.
Ahora bien, cuando nos encontramos ante una irregularidad o complicación que se genera al momento del stop debit, la Ley 24.240 Defensa de Consumidor y Usuario nos permite recurrir a la aplicación del artículo 37 de la presente, el cual establece: “Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:
La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.
En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario”.
Aquí encontramos el fundamento legal que resulta un derecho para cualquier consumidor ante la situación de impedimento del stop debit, ya sea ante una entidad financiera o empresas de servicios.
El usuario puede hacer valer su derecho en cualquier momento sin que fuere necesario expresar causa alguna, existiendo la posibilidad de realizar dichos reclamos ante las oficinas de DEFENSA DE CONSUMIDOR, ubicado en Edificio Centro Cívico, 4° piso – núcleo 5, Localidad San Juan, teléfono: 4306400 – 4306406/11.
Por: Abog. Núñez Elizabeth y Cabral Natalia.
Extensionistas de la Universidad de Congreso sede San Juan