Es que horas antes, el abogado de la solicitante de la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo), Reinaldo Bedini, informó que la práctica médica fue realizada en el hospital de Pocito. Tras la confirmación de la interrupción del embarazo y por la fecha en la que se concretó, la mujer no debería dar explicaciones ante la Justicia de lo sucedido por encontrarse amparada por la vigente ley.
Paralelamente, la Mesa por el aborto legal, seguro y gratuito de San Juan caratuló de irregular el fallo de los jueces Juan Carlos Noguera Ramos, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez de la Sala III de la Cámara Civil para dar lugar a la medida cautelar de un varón contra los derechos sexuales reproductivos y no reproductivos de una mujer de San Juan y emitió un extenso comunicado.
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IVE en los sistemas de salud
Las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, deben garantizar a partir del 24 de Enero de 2021 la prestación incorporando la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en esta ley, en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda.
La Ley Nº 27.610 dispone que los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga incorporen la cobertura integral y gratuita de la práctica. No requiere adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia.
La Ley establece que, una vez solicitada la prestación por parte de la beneficiaria/afiliada, la OS o EMP tiene un plazo máximo de diez (10) días corridos para cumplir con la prestación.
Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
PLAZOS
La ley garantiza: