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La médica con COVID-19 denunciada por Gobierno pidió no ir a prisión
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La médica con COVID-19 denunciada por Gobierno pidió no ir a prisión

A través de su abogado, la paciente del cuarto caso en la provincia pidió la eximición de prisión al juez. Está vinculada con delitos contra la Salud Pública; contra la administración pública y la violación a los deberes de funcionario público.

Luego de que el Gobierno denunciara penalmente a la médica reumatóloga con COVID-19, hermana del tercer paciente positivo de coronavirus en la provincia, por desobedecer los protocolos, infringir la ley y poner en riesgo la salud pública, la profesional dio los primeros pasos de su defensa.

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Fue su abogado quien se presentó ante el Juzgado Correccional del juez Alberto Caballero y presentó un pedido de eximición de prisión para evitar ser detenida mientras dure la investigación del caso. A partir de esto, el magistrado le correrá vista al fiscal para que se expida al respecto y pueda tomar una determinación.

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Los primeros pasos de la investigación será citar a trabajadores del hospital Guillermo Rawson -donde trabajaba la paciente hasta este miércoles cuando el gobernador anunció que fue desvinculada- para que presten testimonial. Para llevarlas a cabo, deberán determinar la forma de respetar los protocolos por la pandemia, pidiendo turnos para la habilitación e ir a tomar las declaraciones testimoniales.

Los artículos de la denuncia

*205: Violación de las medidas adoptadas para evitar la propagación del virus.

*207: Por su condición de funcionaria pública, la pena podría llegar a la inhabilitación especial que doble el monto de la condena. Si la pena fuere una multa, esta inhabilitación sería de un mes a un año.

*239: "Será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

*248: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".

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