Entre sus considerando, la Sala Segunda de la Corte de Justicia sostiene: “Esta Corte de Justicia no puede permanecer indiferente y debe, en virtud del carácter de orden público de la normativa que rige el caso, dar una respuesta integral a las víctimas de violencia intrafamiliar, logrando en el particular una tutela judicial efectiva”.
Además, la Sala Segunda de la Corte consideró que estaba “agotada la medida cautelar precaria y provisoria del Juez de Flagrancia, por lo que el asunto puesto en consideración “trasciende largamente el originario y simple conflicto de competencia, correspondiendo a esta altura del trámite tratar en forma definitiva los efectos civiles derivados de los hechos de violencia de género e intrafamiliar”.
Ante esta situación, se resolvió:
-“Que los efectos civiles derivados de la sentencia dictada por el Juez del Sistema Especial de Flagrancia, sean resueltos y establecidos en forma permanente por el Juzgado de Familia competente (…)”.
-“Que la Defensoría de Pobres y Ausentes asuma la representación” de la mujer víctima de Violencia Familiar “y consiga su comparencia haciendo valer sus derechos y los de sus hijos menores”.
-Dar participación a la Asesoría de Menores “a fin de que tutele los intereses de los niños”. -Finalmente, la Sala Segunda de la Corte ordenó “hacer saber lo resuelto a la Oficina Judicial de Flagrancia, la Oficina Judicial del Sistema Acusatorio Penal Adversarial y a la Oficina Judicial de Familia para su conocimiento y aplicación en casos análogos”.