La autorización judicial fue peticionada a raíz de la necesidad de efectuarle estudios de variada complejidad, considerando incluso la posibilidad de una transfusión, a una menor que se encontraba en grave estado de salud. Frente a esto, se encontraba la negación de su mamá, profesante de la religión Testigo de Jehová, la cual se oponía a las prácticas que el criterio médico informaba que debían realizarse de forma urgente.
Ante este escenario, el magistrado afirmó: “no obstante el respeto que merece el derecho a profesar libremente las ideas religiosas de los progenitores, el caso en cuestión requiere expedirse en favor del derecho a la salud y la vida del menor, pues garantizar el derecho constitucional de la progenitora importaría libre y llanamente permitir a esta disponer sobre la vida de su hija (menor de cuatro años de edad), avasallando su impostergable derecho constitucional a la vida”.
Teniendo en cuenta que se trataba de una paciente en riesgo vital y considerando el Superior Interés del niño, garantizado expresamente en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el juez Esteban de la Torre resolvió autorizar la realización de toda práctica médica de cualquier complejidad, incluyendo transfusiones, tendiente a salvaguardar la integridad psico-física de la niña, conforme su estado clínico.
Además, dispuso que se informe al juzgado sobre todas las prácticas médicas que se llevaren a cabo en referencia a la menor.