*Circulación de personas: se restringe la circulación de personas de 1 a 6 de la mañana de domingo a jueves y de 2 a 6 de la mañana los viernes y sábado.
*Casamientos y cumpleaños de 15: están habilitados pero se deberá tener en cuenta que permanece la prohibición de baile. Además, el factor de ocupación del salón es del 40% y el límite del horario es a las 2 de la mañana, hora en la que ya deberán estar desocupados los salones.
*Reuniones en domicilios particulares: quedan limitadas a 10 personas, con el debido cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
*Turismo interno: los viajes familiares a departamentos turísticos está permitido, lo que no está autorizado es el traslado de contingentes de personas.
*Permiso de circulación: es para aquellas personas que deben circular en el horario restringido, de 1 a 6 de domingo a jueves, y de 2 a 6 los viernes y sábado. Quiénes pueden
- Las personas afectadas a las actividades industriales de procesos continuos que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
- Las personas que deban retornar o concurrir a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo y viceversa.
- Las personas afectadas a la prestación de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Para obtener el permiso de circulación, ingresar a permisotransito.sanjuan.gob.ar/indexntp.php