“Lo fundamental es que la información de los montos de los acuerdos sea clara. En ocasiones se hacen los planes, pero se desconoce cuánto se tiene que pagar de cuotas, cuántas cuotas son y los intereses. En definitiva, no hay información completa”, señaló Carrizo.
Qué hay que mirar antes de aceptar una refinanciación
Uno de los principales problemas aparece cuando una persona acumula préstamos, consumos de tarjeta y diferentes refinanciaciones. En esos casos, la deuda puede prolongarse durante meses y resultar difícil determinar cuánto corresponde al capital original y cuánto a intereses y otros conceptos.
Carrizo explicó que Defensa del Consumidor no desconoce una deuda que efectivamente existe, pero sí puede intervenir para controlar que el consumidor reciba la información correspondiente.
Además, explicó que la intervención de Defensa del Consumidor puede ser clave cuando los bancos ofrecen refinanciaciones sin brindar el detalle suficiente sobre la deuda. “Por ejemplo, le dicen una refinanciación en 48 cuotas de tanto, pero no saben cuánto fue la deuda”.
En esos casos, la funcionaria remarcó que la Dirección puede intervenir para garantizar que el consumidor reciba la información correspondiente, ya que la Ley 24.240 establece el derecho a una información clara y completa sobre las condiciones de la operación.
“Nosotros, ¿dónde podemos entrar? En el deber de información. Les tienen que informar cuál es la deuda, cuánto es el interés que deben pagar”, sostuvo.
Por eso, antes de firmar un nuevo acuerdo, el usuario debería tener claramente detallados el monto de la deuda, la cantidad de cuotas, el valor de cada una y los intereses aplicados. También es importante conservar el contrato, comprobantes y cualquier comunicación realizada con la entidad.
La situación puede complicarse cuando una persona acepta un plan que luego no logra cumplir. En ese escenario, puede volver a refinanciar la deuda y comenzar nuevamente el proceso.
“Hay muchos que te dicen: sí, vamos a pagarlo en 48 cuotas, se les cae el refinanciamiento y obviamente vuelven otra vez a hacer un refinanciamiento nuevamente y no lo van cumpliendo. Esto es un tema de no acabar”, describió la funcionaria.
Según explicó, Defensa del Consumidor tiene un margen limitado cuando la deuda es genuina. El organismo no puede obligar a un banco o una financiera a otorgar refinanciaciones sucesivas, pero sí puede exigir que la información sobre esas operaciones sea clara.
Bancos, financieras y billeteras virtuales
El reclamo no se limita a los bancos tradicionales. Las situaciones vinculadas con entidades financieras y servicios digitales también pueden ser planteadas ante Defensa del Consumidor cuando existe un problema dentro de su ámbito de competencia.
La herramienta principal es la denuncia administrativa y la instancia conciliatoria. Carrizo aclaró que el organismo provincial no interviene en causas que ya fueron judicializadas. “Casos judicializados no tomamos nosotros. Son dos vías distintas: la judicial y la nuestra, que es la administrativa conciliatoria”, explicó.
Una vez presentada la denuncia, la Dirección analiza el caso y solicita a la empresa o entidad involucrada que responda. En ese proceso se puede revisar qué se informó, qué condiciones tenía el acuerdo y si existen elementos que puedan considerarse abusivos.
Carrizo remarcó que el consumidor no debería aceptar una refinanciación sin conocer previamente sus condiciones. “Si sienten que los acuerdos son abusivos, deben exponernos la situación”, sostuvo la titular de Defensa del Consumidor, quien destacó que el derecho a la información constituye una de las principales herramientas de intervención del organismo.
La funcionaria también puso el acento en la necesidad de que los propios consumidores revisen las condiciones antes de asumir un préstamo. Comparar tasas, leer los contratos y mirar la denominada letra chica puede evitar que una deuda termine multiplicándose a través de sucesivos financiamientos.
“Es educar al consumidor también en revisar esto. Es importante mirar las tasas de interés que tienen distintas entidades financieras y también las de los bancos”, señaló.
En definitiva, cuando la deuda existe, Defensa del Consumidor no puede simplemente eliminarla, pero sí puede intervenir para garantizar que el usuario conozca cómo está compuesta, qué intereses se aplican y cuáles son las condiciones del acuerdo. Si la instancia conciliatoria no prospera, el organismo también puede brindar acompañamiento en la instancia legal correspondiente.
Por Gabriel Rotter.