En defensa del Patrimonio Arqueológico
La Ley Nacional N° 25.743/2003 expresa que forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes.
Por otra parte, la Ley Provincial N° 571-F se adhiere a lo prescripto en la Ley Nacional Nº 25743 que regula el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. En todo lo que no sea modificado por la presente Ley, la autoridad de aplicación en San Juan es la Secretaría de Cultura.
A su vez, la ley expresa que aquellas personas que, por acción u omisión, realicen un despojo, saqueo o sustracción de los bienes mencionados o que pongan a los mismos en peligro de pérdida, desaparición o destrucción, total o parcial, o que perturben su función social, serán sancionados con multas que oscilarán entre tres (3) y hasta treinta (30) sueldos del escalafón mínimo de la Administración Pública, de acuerdo al grado de participación, gravedad de la infracción cometida y reincidencia, conforme establezca el Poder Ejecutivo.