Fue el 28 de marzo de 2022, que el padre de la menor de 16 años hizo la denuncia en la U.F.I. A.Ni.Vi. El denunciante manifestó que el día de la denuncia fue citado al establecimiento escolar en donde asiste su hija, ya que ésta le habría manifestado a la psicóloga del gabinete del establecimiento que habría sido abusada por su tío paterno, y por su abuelo paterno en distintas circunstancias.
De la investigación desarrollada por la U.F.I. A.Ni.Vi. se pudo determinar, en cuánto a los hechos de los que fue víctima la menor, por parte de su tío paterno, que éste último abusó de la menor en reiteradas oportunidades, cuando la menor tenía entre 6 y 7 años de edad, aprovechando que ésta se encontraba jugando en una computadora. Asimismo, se pudo determinar que durante la madrugada del 25 de diciembre de 2018, mientras la familia se encontraba celebrando la navidad, el hombre aprovechando que la niña salió al patio de su casa, la siguió, y comenzó a manosearla.
Esta situación fue advertida por la madre de la menor, quien lo corrió del domicilio. Por otra parte, de la investigación desarrollada por la U.F.I. A.Ni.Vi., se pudo determinar que durante unas vacaciones de verano, cuando la menor tenía 9 años, se quedó a dormir junto con sus hermanos y primos en la casa de sus abuelos paternos, y que aprovechando que los menores se encontraban dormidos, el abuelo paterno, comenzó a tocar el cuerpo de la menor. También, como en las situaciones que vivenció anteriormente, este sujeto le tapaba la boca para que no dijera nada y poder abusar de ella. Se pudo determinar también, que éste hecho se habría repetido en idénticas circunstancias días después, lo que fue interrumpido por la abuela materna de la menor, quien al observar que su esposo estaba tocando a su nieta, le llamó la atención y se llevó a la niña a dormir con ella.
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Este martes llevó a cabo la audiencia de juicio abreviado contra los sujetos. Culminando con la condena de 3 años de complimiento condicional por abuso sexual simple reiterado para el tío.
Además de las determinaciones penales: Prohibir el acercamiento a la menor víctima y a su grupo familiar, al domicilio de los mismos como a los lugares que los mismos frecuenten, en un radio no menor a los 200 metros del domicilio del denunciante y su grupo familiar, prohibir cualquier tipo de acto molesto o turbatorio con relación a la niña víctima, por cualquier medio, esto es redes sociales, telefonía fija, móvil, de manera personal o por intermedio de otra persona, con relación a la niña y su grupo familiar; Prohibir el consumo de estupefacientes y el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
En cuanto al abuelo se le dictó una pena de 8 años de cumplimiento efectivo, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo.