La medida se sustenta en el Decreto N° 0007/18, reglamentario de la Ley N° 1327-H, que autoriza a los a cobrar una cuota mensual durante diez meses, además de una matrícula anual que no podrá superar el equivalente a dos cuotas mensuales.
Entre los fundamentos de la actualización, se destaca la necesidad de garantizar la cobertura de los costos operativos de las instituciones educativas privadas, tomando en consideración variables económicas representativas del sector. El cálculo de los incrementos se realiza a través del Índice Provincial de Aranceles de Educación Privada (IPADEP), elaborado por el Instituto de Investigaciones Económicas y Estadísticas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas provincial. El índice contempla tres variables principales: la evolución salarial docente, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) nacional.
Además, la normativa establece que ningún colegio privado podrá aplicar aumentos sin la autorización previa de la Dirección de Educación Privada.
Finalmente, el documento oficial aclara que el porcentaje autorizado que no sea aplicado por cada institución educativa no podrá acumularse para futuros incrementos.