Además, el espectáculo internacional se llevará adelante con la posibilidad de contar con simpatizantes de ambos equipos. Un conflicto adicional que se sumó a los controles en los aeropuertos y las inmediaciones del estadio.
Otro de los puntos destacados se basa en que la Conmebol sancionó a River económicamente con una cifra de 400 mil dólares, más la suspensión del Monumental (partidos a puertas cerradas) en compromisos internacionales por el plazo de 2 encuentros. Una situación similar a la que ocurrió con Flamengo, cuando sus simpatizantes protagonizaron incidentes en la final de la Copa Sudamericana ante Independiente.
De todos modos, la comisión directiva del club de Núñez deberá resolver la devolución del dinero de las entradas vendidas a sus socios, en una operación que todavía no se analizó en los pasillos del Antonio Vespucio Liberti, ya que la recaudación había superado los 100 millones de pesos.
El fallo fue resuelto luego de la votación que realizaron los 3 integrantes del Tribunal de la Conmebol, Eduardo Gross Brown (Paraguay), Amarilis Belisario (Venezuela) y Cristóbal Valdés (Chile), dado que el argentino Diego Carlos Hernán Pirota no estaba apto para emitir el sufragio por tener la misma nacionalidad que los clubes afectados y contar con un pasado como socio de Darío Richarte, secretario general de Boca y ex integrante de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) durante el gobierno de Fernando de la Rúa.
En tanto, el miembro restante, el brasileño Antonio Carlos Meccia, fue el elegido por el azar para que no emita su voto, ya que se requería un número impar de los representantes del Tribunal.
El fallo para River: El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar suspróximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por laCONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019.En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientespersonas o grupos de personas:a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICORIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico,restantes oficiales y directivos del Club.b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembrosde la Asociación del Fútbol Argentino.c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con losdetalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado dela CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la horade inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugareshabituales de labor.d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.e) 12 (doce) Pasapelotas.f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas enrelación con la seguridad del partido.g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura delestadio (iluminación, limpieza, etc.)h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personasincluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales ydirectivos del Club.2°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000(CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multaserá debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVERPLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.3°. NOTIFICAR, al Club Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de laCONMEBOL.Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en elplazo de siete días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión confundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 ysiguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art.63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000(DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferenciabancaria.Eduardo Gross Brown, Presidente, Amarilis Belisario Vicepresidente y Cristóbal Valdes, miembro