La situación fue advertida inicialmente por uno de los afiliados, quien ingresó a su cuenta de CIDI (Ciudadano Digital) y encontró registradas consultas y prácticas médicas que desconocía. A partir de esa denuncia comenzaron a aparecer otros casos similares.
Durante la investigación, los testimonios de los damnificados fueron determinantes. Los afiliados manifestaron desconocer las firmas que aparecían en los bonos cuestionados.
Los investigadores también establecieron que el sistema DOS permitía extraer bonos sin necesidad de contar con el carnet físico del afiliado, una circunstancia que, según la pesquisa, habría facilitado la maniobra.
Además, se comprobó que los bonos observados habían sido facturados y efectivamente abonados a los profesionales imputados. Con el avance del expediente se incorporaron nuevas denuncias, expedientes administrativos y damnificados, por lo que fue necesario ampliar el objeto de la investigación.
La cantidad de prestaciones cuestionadas tuvo incidencia directa en las penas acordadas en el juicio abreviado.
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Pablo Daniel Olivares, licenciado bioquímico: 10 hechos/bonos.
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Eduardo Octavio Leaniz, médico: 18 hechos/bonos.
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Carlos Fernando Agüero, médico: 26 hechos/bonos.
Los tres fueron considerados coautores penalmente responsables del delito de defraudación a la Administración Pública, previsto en el artículo 174 inciso 5 del Código Penal.
En el marco del acuerdo de juicio abreviado, Olivares fue condenado a 2 años de prisión de ejecución condicional; Leaniz, a 2 años y 3 meses; y Agüero, a 2 años y 5 meses, además del sometimiento al Patronato de Liberados durante dos años.
Una de las imputadas fue sobreseída
La investigación también había alcanzado a Natalia Gimena Mateos, licenciada en Kinesiología y señalada como vinculada a la clínica donde se registraron las prestaciones.
Sin embargo, durante el proceso no se reunieron elementos de convicción suficientes para acreditar su participación en las maniobras investigadas. Por ese motivo, fue sobreseída en los términos previstos por el artículo 356 inciso 3 del Código Procesal Penal.
De esta manera, la causa concluyó con tres condenas por una maniobra que quedó al descubierto a partir de una consulta digital de un afiliado y que luego permitió detectar un conjunto de prestaciones médicas registradas y cobradas que los beneficiarios aseguraron no haber realizado.