El debate oral y público, que se extendió por cinco jornadas, culminó con la condena de Guerrero por un total de siete delitos: cinco hechos de amenazas simples y dos de coacción.
La investigación fue impulsada por la UFI Genérica, con un Ministerio Público Fiscal representado por el fiscal Alejandro Mattar y la ayudante fiscal Andrea Faraudo. Durante sus alegatos, la fiscalía había planteado una expectativa de pena de cinco años de prisión, argumentando que el imputado ejercía una actitud persecutoria y amenazas agravadas con un único fin: obligar a la víctima, de apellido Navarro, a que abandonara definitivamente la zona donde trabajaba.
Aunque la pena impuesta finalmente fue menor y, por su naturaleza, Guerrero mantendrá su libertad bajo el cumplimiento de normas de conducta, el fallo judicial sienta un precedente sobre la violencia vecinal y el uso de la coacción.
Los hechos se desarrollaron en la calle Entre Ríos, entre Tucumán y General Acha, cuadra donde reside el ahora condenado. Según se acreditó en la etapa de instrucción, lejos de ser un "oportunista", Navarro era una figura habitué y reconocida por los vecinos del sector. El cuidacoches heredó el oficio de su propio padre, quien había trabajado en esa misma cuadra durante años.
Cansado del amedrentamiento y de ser acorralado bajo amenazas para que dejara su fuente de ingresos diarios, Navarro decidió radicar la denuncia, dando inicio a la intervención policial y judicial. A lo largo de las audiencias, un desfile de testigos —incluyendo a la pareja de la víctima, vecinos y efectivos policiales— corroboraron el calvario que vivía el trabajador.
Un trasfondo de expedientes y denuncias cruzadas
El caso judicial expuso además un trasfondo de alta tensión entre las partes que data de tiempo atrás. Durante su declaración en el juicio, Navarro reconoció que la relación se había deteriorado gravemente luego de que él mismo denunciara a Guerrero por abuso sexual, una causa en la que el jubilado finalmente fue sobreseído por prescripción.
Asimismo, fuentes judiciales indicaron que el conflicto no se limitaba solo a lo verbal. La causa principal de este juicio también contempla antecedentes de presuntas agresiones físicas denunciadas previamente por la víctima, las cuales forman parte de otros expedientes paralelos que engrosan el historial de conflictividad en esa cuadra capitalina.
Con este fallo, la Justicia pone un freno a la escalada de hostigamiento, determinando que el uso de amenazas y coacciones para expulsar a un trabajador del espacio público constituye un delito penal.
Por Gabriel Rotter.