Es por eso que la jueza le ordenó a la mujer abstenerse de forma inmediata de publicar, difundir, compartir o permitir la difusión (de forma directa o por terceros) de imágenes, videos o cualquier contenido audiovisual del menor en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o canales con alcance público o masivo por un plazo preventivo de 90 días.
Rey Galindo argumentó su fallo al decir que “la exposición digital podría vulnerar los derechos del niño a la intimidad, imagen y seguridad”. Además, resolvió convocar a una audiencia a ambos progenitores con el objeto de analizar medidas complementarias y compromisos parentales en el marco de la responsabilidad parental compartida.
La magistrada explicó que la prohibición “es absoluta” por dos motivos: “Porque el proceso tiene que sustanciarse y hay que escuchar a la mamá y porque también hay que entrevistar al nene para conocer su opinión".
“Él probablemente maneje redes y no tiene problema. Pero en todas las cuestiones comerciales que puede generar detrás de esa exposición corresponde que haya un acuerdo entre padres. Si hay desacuerdos ahí tiene que intervenir la Justicia”, declaró.
En ese contexto, agregó: “Hay que tener acuerdos sobre la difusión de las imágenes y la huella digital que puede quedar de los hijos en las redes sociales”, ya que "existen riesgos para los niños y para los adultos".
Aunque advirtió que “los nenes corren más peligro porque no tienen las herramientas subjetivas necesarias para medir estos riesgos”. Por eso, concluyó: “Lo importante es ser cuidadosos y proteger sus derechos. Ser responsables con sus crianzas”.