Cabe señalar que el uso y desecho de dichos objetos deberá realizarse de acuerdo a lo establecido por los protocolos sanitarios vigentes.
Dónde será obligatorio el uso de cubrebocas
* En establecimientos comerciales, administración pública, entes descentralizados, autárquicos, sociedades del Estado, y en todos los demás organismos, instituciones o comercios con atención al público.
* En medios de transporte público de pasajeros.
Sanciones ante el incumplimiento
Los propietarios de establecimientos comerciales o empresas de transporte público de pasajeros que incumplan con el control del ingreso o acceso de personas a los comercios o movilidades, con protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas, serán sancionados en forma alternativa o conjunta, con multa o clausura conforme lo establece la Ley 941-R, en el artículo 162 primer párrafo. Al momento de la aplicación de la multa económica, el juez interviniente deberá considerar si el infractor es una empresa de transporte, hipermercado, supermercado o similar, y en ese caso la cuantía deberá ser considerablemente mayor a la que le corresponda a un mini mercado, almacén de barrio, taxi o remís.
La reincidencia debe ser sancionada con el doble de la multa anterior.
En el caso de que el incumplimiento se constatase en el ámbito de la administración pública, entes descentralizados, autárquicos, sociedades del Estado, y en todo otro organismo obligado, se iniciará el sumario administrativo correspondiente a efectos de deslindar responsabilidades y aplicar la sanción administrativa y/o la multa económica prevista en el artículo 162 primer párrafo de la Ley 941-R.
La normativa sancionada por el Ejecutivo provincial insta además “al Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos de la Constitución, sociedades del Estado, Entes autárquicos, al fiscal de Estado, al defensor del Pueblo y a los municipios de la Provincia a adherir a los términos del presente decreto o adoptar medidas de idéntico tenor” en el marco de la lucha contra el coronavirus.