Identificadas estas personas, los uniformados tomarán nota del lugar de residencia. Con esta información, se elevará un informe diario al Ministerio de Salud para poner en conocimiento el ingreso de estos viajeros. Con esta información, desde la cartera sanitaria se comenzará a controlar la situación de estas personas, para chequear si presenta síntomas con el correr de los días.
"Sabemos que por ahora las fronteras no están cerradas, pero es cuestión de días para que se de la orden, si es que la situación se agrava", explicó el secretario de Seguridad, Carlos Munisaga, a sanjuan8.com. En este marco, no se descarta que el paso internacional de Agua Negra se cierre prematuramente, teniendo en cuenta que Chile es un país que también presenta cosas, pero no autóctonos, todavía.
Hay que destacar que por el momento el virus no está circulando, lo cual es importante y nos ubica en las medidas de contención. Hay que destacar que por el momento el virus no está circulando, lo cual es importante y nos ubica en las medidas de contención.
Carlos Munisaga, secretario de Seguridad
Al respecto de lo ya anunciado por el presidente Alberto Fernández sobre la falta grave de incumplir con la cuarentena, que comprende un delito penal Munisaga aseguró que se está esperando la orden de Nación que habilita a nuevas facultades al respecto del accionar de la policía en este orden público. "Las medidas cada día se están poniendo más rigurosas. Hasta ahora los casos sospechosos han cumplido con la cuarentena, pero no sabemos lo que pasará", explicó.
Qué dice la cuarentena obligatoria
"A partir de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia que establece una cuarentena obligatoria para todas las personas que estuvieron recientemente en los países más afectados por la propagación del coronavirus, entra en vigencia en relación al mismo distintos delitos federales.
Los fiscales federales impulsarán las acciones penales contra los que desobedezcan las imposiciones de cuarentena por infringir los artículos del Código Penal 202. “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas” ARTICULO 203. - “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.” Y el art. 205. - “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”